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05 de Marzo del 2025

Seguridad

Jubilaciones, bajo el régimen del 73 y 97

Al concluir la vida laboral llega el momento de disfrutar de los beneficios que por ley se establecen para las y los trabajadores, que son merecedores de una jubilación digna.

Son algunas acciones que se deben contemplar al momento de la jubilación.

Por ejemplo, si durante su vida laboral una persona estuvo registrada en el Instituto Mexicano del Seguro Social, es importante conocer el régimen de pensión, ya sea con la Ley 73 ó la Ley 97, pues cada régimen establece requisitos diferentes.

Por ejemplo, si un trabajador se dio de alta en el IMSS antes del 1 de julio de 1997, su régimen es Ley 73; y si se registró a partir del 1 de julio de 1997, el régimen que le corresponde es Ley 97.

Para obtener una pensión bajo la Ley del 73 debes haber cumplido 65 años y tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 500 semanas de cotización.

Mientras que para la del 97 debes tener 65 años y 800 semanas cotizadas. Se incrementarán 25 semanas por año, hasta llegar a 1,000 en el 2031.

En el caso de que alguien no cubra con los requisitos de Ley, el IMSS otorgará una negativa de pensión con la que podrá solicitar a su AFORE el total de sus recursos acumulados.






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