En sesión ordinaria virtual, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) aprobó ampliar a más tardar el 2 de abril el plazo para resolver sobre la procedencia de las solicitudes de registro de candidaturas presentadas por los partidos políticos y la coalición "Va por Sinaloa", a los distintos cargos a elegir en el proceso electoral local 2020-2021; y avaló también los diseños de las boletas electorales y demás documentación electoral con emblemas.
Con respecto a la ampliación del plazo para la resolución de procedencia de registro de candidaturas, el Consejero Electoral, Rafael Bermúdez Soto precisó que se sustenta conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa (LIPEES), en el que se establece que los plazos señalados por dicha ley para las elecciones ordinarias se podrán ampliar cuando a juicio del Consejo General haya imposibilidad material de realizar dentro de ellos los actos para los cuales están establecidos y de igual forma podrá reducirlos cuando considere necesario.
En ese sentido, una vez concluida la revisión, con fecha del 27 de marzo, en el que se verificó la información y documentación requerida en las solicitudes de registro; así como el cumplimento de normas aprobadas por este órgano electoral, como lo son: el cumplimiento al principio de paridad, las postulaciones la cuota indígena, la acción afirmativa en favor de la diversidad sexual y los limites en registros simultáneos tanto de Diputaciones como de Regidurías, entre otros aspectos, se les requirió a los partidos políticos y a la Coalición a fin de que subsanasen las omisiones y/o sustituyeran en su caso candidaturas a efecto de cumplir con los requisitos establecidos, atendiendo dicho equerimiento con fecha 30 de marzo del año en curso.
En consecuencia de lo anterior, considerando el cúmulo de información que debe revisarse, se amplía el plazo y se señala a más tardar el día 2 de abril para resolver sobre la procedencia de dichas solicitudes de registro. Cabe destacar que este Instituto recibió las solicitudes de registro a la Gubernatura, 24 fórmulas de Diputaciones de Mayoría Relativa, 16 fórmulas de Diputaciones de Representación Proporcional, 18 Alcaldías y fórmulas de Sindicaturas en Procuración, 84 fórmulas de Regidurías de Mayoría relativa y 69 fórmulas de Representación proporcional, lo que equivale a un número aproximado de 4 mil 700 expediente.
En cuanto a la aprobación los diseños de las boletas electorales y demás documentación electoral con emblemas de partidos políticos y de candidaturas independientes para el proceso electoral local 2020-2021, el Consejero Electoral Martín Alfonso Inzunza Gutiérrez subrayó que éstos se basan en lo dispuesto en la LIPEES y en el Reglamento de Elecciones.
Dichos formatos corresponden a los modelos que el Instituto Nacional Electoral (INE) entregó a cada uno de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) con elecciones en 2021 para su personalización con la información específica de cada entidad; por lo que este Instituto recibió la cantidad de 56 Formatos Únicos de documentación con emblemas y, de acuerdo a las características propias del proceso electoral en Sinaloa, se personalizaron 49 formatos, distribuidos de la siguiente manera: Documentación común para las tres elecciones, 9 formatos; para la elección de Gubernatura, 11 formatos; para las Diputaciones Locales, 14 formatos; para Ayuntamientos, 15 formatos.
RESOLUCIÓN SOBRE CANDIDATURA INDEPENDIENTE
En la misma sesión virtual, el Consejo General resolvió como no procedente el otorgar el registro a César Iván Zacarías Martínez, como candidato independiente a la presidencia municipal de Ahome, ello a raíz del escrito entregado a este Instituto por el ciudadano descrito en el que manifiesta su inconformidad con respecto a la notificación de los resultados de los apoyos ciudadanos entregados al órgano electoral, y solicita se le reconozcan como válidos 6 mil 649 apoyos ciudadanos y con ello se le apruebe y conceda el registro, para lo cual pretende se le sumen los 6 mil 287 firmas que le fueron notificadas como válidas, cuando participó por la misma vía para el proceso electoral local 2017-2018.
El Consejero Electoral, Óscar Sánchez Félix señaló que entre los argumentos observados por Zacarías Martínez está el considerar que es una imposición el hecho de recabar el 2% de firmas, refutando que ello no es obligatorio para los partidos políticos, por lo que refiere que es violatorio de sus derechos humanos; en ese sentido, el Pleno observó que no es una imposición del órgano electoral, sino que es un requisito que señala la LIPEES para el registro de candidaturas independientes; y además, se precisó que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha determinado que la situación que atraviesa el país derivada del virus Covid-19, no implica que se exima de tal disposición.
TERCER INFORME DE ENCUESTAS
En lo relativo al tercer informe de encuestas y en cumplimiento de lo que dispone el Reglamento de Elecciones en esa materia, el Secretario Ejecutivo del IEES, Arturo Fajardo Mejía presentó en esta sesión ordinaria el resultado del monitoreo que comprende el período del 24 de febrero al 24 de marzo de 2021, el que se recibió una encuesta publicada en el medio Heraldo de México el 9 de marzo, en donde se llevó cabo la revisión de la información de la empresa Opinión Pública Marketing e Imagen S. A. de C. V., la cual es una encuesta original que cumple con los criterios científicos, así como con la documentación que lo respalda académicamente y su pertenencia a la R.R. Televisión y Valores para la Innovación, S.A. de C.V.
Durante el proceso electoral local 2020-2021, este Instituto publica en su sitio web: www.ieesinaloa.mx, los estudios demoscópicos de preferencias electorales en medios impresos, con la finalidad de que la ciudadanía tenga acceso a dicha información y pueda generar sus criterios y valoraciones respecto a la metodología que se aplica en cada encuesta.