De uno a tres años de prisión y multa de cincuenta a cien Unidades de Medida y Actualización, será la sanción que se imponga contra aquellas personas que agreda al personal de salud, además de que la sanción incrementará cuando las agresiones se cometan en el contexto de una emergencia sanitaria, así lo aprobó el Congreso local al reformar diversas disposiciones del Código Penal y de la Ley que Previene, Combate y Elimina la Discriminación en el Estado de Colima.
El Pleno Legislativo avaló la iniciativa que, con dispensa de todo trámite, expuso el diputado Guillermo Toscano Reyes para reformar diversas disposiciones del Código Penal y de la Ley que Previene, Combate y Elimina la Discriminación en el Estado de Colima.
El Decreto reforma el artículo 223 del Código Penal para el Estado de Colima, donde establece que se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cincuenta a cien Unidades de Medida y Actualización (UMA?s) a quien, por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, origen o pertenencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad, estado de salud, opiniones políticas, emergencia sanitaria, realice cualquiera de las siguientes conductas:
Provoque al odio o incite a la violencia; veje o excluya a alguna persona en lo individual o en grupo; niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; niegue o retarde un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho.
Cuando estas conductas se comentan en el contexto de una emergencia sanitaria, principalmente en contra de personal del sector salud, la pena de prisión y multa aumentará en una mitad a la prevista en la ley.
Si tales conductas las realiza un servidor público, se aumentará en una mitad la pena de prisión prevista y además, se destituirá e inhabilitará para desempeñar cualquier cargo público, por el mismo tiempo de la privación de la libertad impuesta.
Cuando dichas conductas sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad.
Igualmente, se adicionó un párrafo a la Ley que Previene, Combate y Elimina la Discriminación en nuestra entidad, para señalar que dentro de la discriminación por enfermedad, son conductas que discriminan a las personas por estar expuestas o laborar en el Sector Salud durante una declaratoria de Emergencia Sanitaria, las siguientes:
Provocar o incitar al odio o la violencia de aquellas personas que por motivo de su trabajo están expuestas al contagio de una enfermedad o virus.
Vejar o excluir a alguna persona o grupo de personas, negando o restringiendo derechos, negar o retardar trámites o servicios, tanto del ámbito público como privado, por el simple hecho de haber estado expuesto dentro de su trabajo a una enfermedad contagiosa en el contexto de una emergencia sanitaria.