La Fiscalía de Justicia del Estado aclaró esta tarde que el amparo contra auto de vinculación del rector separado del cargo de la Universidad Autonoma de Sinaloa (UAS) Jesús Madueña Molina no está firme, "que si bien ya fue notificada dicha sentencia del Juzgado Primero de Distrito se encuentra en plazo para ser recurrida".
Mediante un comunicado, la Fiscalía de Sinaloa, indicó que "la resolución del juicio de amparo promovido por Jesús "M" en donde reclama el auto de vinculación a proceso en la causa penal 836/2023 por el delito de abuso de autoridad dictada el 21 de agosto de 2023, no ha quedado firme."
La Fiscalía General del Estado señaló que esta sentencia del Juzgado Primero de Distrito en ningún momento establece la inocencia o culpabilidad de imputado alguno; asimismo considera que en su actuar no ha vulnerado derechos fundamentales de ninguna persona como señalan algunas autoridades universitarias en medios de comunicación; sino por el contrario siempre se actúa en apego a la ley.
Dieron a conocer que "el pasado 3 de mayo de 2024 la FGE fue notificada solamente de la resolución dictada en juicio de amparo 1092/2023, por el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa, promovido por Jesús "M", quien se encuentra suspendido temporalmente del cargo de Rector de la UAS en causas penales diversas.
En este documento se reclama el auto de vinculación a proceso dictado en audiencia inicial del 21 de agosto de 2023, por su probable participación en el hecho que la ley señala como delito de abuso de autoridad; actualmente está resolución se encuentra en los términos legales para ser recurrida que son 10 días hábiles a partir del día siguiente de su notificación."
Concluyó el documento que "la sentencia del juicio de amparo 1092/2023, se basa en parte de lo resuelto en el diverso juicio de amparo 838/2023 del mismo Juzgado de Distrito, promovido por la Universidad Autónoma de Sinaloa, en contra de actos de la Auditoría Superior del Estado y del H. Congreso del Estado de Sinaloa. Ambos fueron resueltos por el Juzgado Primero de Distrito, y dichas resoluciones se encuentran actualmente en la etapa procesal de recurso de revisión, es decir, no han quedado firmes por lo tanto no pueden ser ejecutadas."