En un fallo históricio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, condenó al Estado mexicano por el uso de la figura de prisión preventiva oficiosa; en ese sentido ordenó una reforma constitucional en la materia.
En su resolutivo, el órgano de justicia internacional declaró que "el Estado mexicano es responsable de la violación a los derechos de la integridad personal, la libertad personal, a las garantías judiciales,a la igualdad ante la ley y a la protección judicial cometidas en contra de Reyes Alpízar Ortíz y Daniel García Rodríguez, quienes permanecieron 17 años presos sin sentencia.
La CIDH señaló que "en lo que se refiere a la figura de la prisión preventiva oficiosa, esta Corte ordena al Estado, como lo ha hecho en otros casos, adecuar su ordenamiento jurídico, incluyendo sus disposiciones constitucionales, para que sea compatible con la Convención Americana".
Además de la prisión preventiva, la Corte Interamericana hizo hincapié en el arraigo domiciliario; a través del caso referido, indicó que el Estado de México fue responsable de la violación de múltiples derechos, "La Corte pudo comprobar que el Estado vulneró el derecho de defensa en perjuicio de Daniel García en la medida que no contó con un defensor durante las primeras etapas de su detención y arraigo", dice la sentencia.
El ordenamiento emitido por la CIDH para México es el de concluir los proceso penales, así como revisar la pertinencia de mantener las medidas cautelares y excluir los antecedentes incriminatorios que se obtuvieron bajo tortura.
Para garantizar la no repetición de la conducta, el alto tribunal internacional solicitó "la eliminación del orden jurídico interno la figura de la prisión preventiva bajo la figura legal del delito grave y la figura constitucional de prisión preventiva automática".
Con dicha resolución se reabre el debate entre gobierno y sociedad civil sobre la pertinencia de las figuras de prisión preventiva oficiosa y arraigo, ambas consideradas medidas restrictivas a la libertad.
Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortíz permanecieron privados de su libertad 17 años bajo la figura referida, ambos fueron detenidos en 2002 acusados del homicidio de la regidora panista María de los Ángeles Tamés. El proceso penal se caracterizó por la serie de irregularidades presentadas y documentadas.
La aprehensión de ambos fue realizada sin la orden de un juez, se les dictó el arraigo sin contar con la defensa de un abogado, también se acreditó que los dos hombres fueron torturados, amenazados y obligados a firmar documentos; en todo momentos los acusados sostuvieron su inocencia.
Salieron de prisión en 2019 con un brazalete electrónico, sin embargo, apenas en marzo pasado, Daniel García fue detenido de nueva cuenta y sentenciado a 35 años de cárcel por dicho delito.
Hoy la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó que se cierre cualquier proceso penal para ambos acusados.