Aunque trastocan el libre tránsito de la ciudadanía las medidas que han tomado algunos municipios de no permitir la entrada y salida de ciudadanos, cuando se trata de una contingencia por Pandemia la misma ley lo permite.
Defensores en derechos humanos, aseguran que el Artículo 29 Constitucional establece el Estado de excepción cuando se trata de situaciones determinadas como ocurre en este momento por el Covid-19.
Aunque el Artículo 11 constitucional refiere la libertad de tránsito de los ciudadanos, en este momento vivimos un estado crítico. Sin embargo, hay ciudadanos que se han quejado de estas medidas porque no les permite salir de sus municipios como en Tonalá, cuya producción pesquera ha tenido dificultades para comercializar sus productos.