El no utilizar cubrebocas en Puebla, tal y como se decretó por parte del gobierno del estado en las últimas horas, no puede ser motivo de castigo o apercibimiento para los ciudadanos, pues dicho mandato carece de vacíos legales para ejercer obligatoriedad en las personas visto desde los fundamentos del derecho privado, explicó Luis Enrique Machado Castilla, abogado y presidente de la Fundación Isidro Fabela en Tehuacán.
El decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el pasado 13 de abril, establece el uso obligatorio de cubrebocas, mascarilla o cubierta facial como medida de prevención para evitar la propagación de Covid-19; sin embargo, en ninguno de los puntos considerados se establecen medidas de consigna ante el incumplimiento.
Machado Castilla expuso que para el caso de los trabajadores del gobierno la determinación sí es aplicable, pues mediante la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Puebla se puede hacer efectivo algún apercibimiento, multa o sanción por no portar la mascarilla.
Más allá de los términos legales, el especialista en derecho considera que se trata un asunto de responsabilidad moral ante situaciones de emergencia como la que se vive actualmente en todo el mundo y que busca reforzar la sugerencia del estado mediante una postura de manera oficial.