Por decreto presidencial, se establece el acuerdo de las medidas preventivas que se deben de implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica el Virus del Covid_19, con marco en el artículo 4to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos alusiva a los derechos a la salud.
En el documento enfatiza que las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, están obligadas a instrumentar las medidas preventivas, entre ellas el permitir que los adultos mayores de 65 años de edad o más, con enfermedades crónico degenerativas y grupos de personas con riesgo incluidas mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de cinco años de edad, con padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico, se ausenten de sus labores con goce de sueldo y prestaciones establecidas.
También se indica en el Diario Oficial de la Federación, medidas ya implementadas como la suspensión temporal hasta el 17 de abril, de las actividades escolares en todos los niveles educativos así como las actividades de los sectores público, social y privado hasta el 19 de abril.
En el sector privado continuarán laborando de manera enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes; gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.
Medidas que consideran necesarias de acatar al entrar México este martes 24 de marzo, a la fase 2 de transmisión comunitaria del Covid_19 toda vez que el comunicado técnico de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, señala al día de hoy en territorio mexicano 405 casos confirmados de Covid_19 , cinco defunciones : tres en la Ciudad de México, uno en Durango y uno en Jalisco; así como 2161 total de casos negativos y 1219 casos sospechosos.