Con base a las investigaciones que se realizaron tras varias notas publicadas en febrero, agosto y octubre en 2023, por medios de comunicación del Estado, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), emitió las recomendaciones 12/2024, 18/2024 y 19/2024 a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, al acreditar que se violentó el derecho a la vida, en perjuicio de 3 personas privadas de su libertad en el Centro Penitenciario Goros II del municipio de Ahome.
Partiendo de la información aportada, la CEDH señala la falta de seguridad dentro de dicho Centro Penitenciario y consecuentemente, el grado de vulnerabilidad en el que se encuentran las personas privadas de la libertad, al advertir que personal de seguridad y custodia omite cumplir con el ejercicio de sus funciones, realizando de manera constante recorridos a todos los Módulos.
Por estas razones y al tener como marco el artículo 1° de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en la entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como el artículo 4° Bis segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa se permite formular a usted, Gral. De División Ret. Gerardo Mérida Sánchez, secretario de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, como autoridad superior jerárquica, los siguientes puntos recomendatorios:
Primera. Se instruya a quien corresponda para que al considerar los actos motivo de la queja, así como los razonamientos expuestos por esta Comisión, se inicie procedimiento administrativo en contra de AR1, AR2, AR3, AR4, AR5 y demás servidores públicos involucrados en los hechos que se reclaman en la
presente resolución, procedimiento al que debe agregarse copia de la presente Recomendación, para que, de acreditarse alguna responsabilidad, se impongan las sanciones que resulten procedentes, remitiendo a esta Comisión Estatal pruebas sobre el inicio, seguimiento y resolución del procedimiento.
Segunda. Se realicen las acciones necesarias para que el personal de seguridad y custodia del Centro Penitenciario Goros II, garantice en todo momento el derecho humano a la integridad y seguridad personal, así como a la vida de las personas privadas de la libertad.
Tercera. Se lleven a cabo acciones inmediatas para que el personal de seguridad y custodia del Centro Penitenciario Goros II, sea instruido y capacitado respecto de la conducta que deben observar en el desempeño de sus funciones, esto a fin de evitar caer en la repetición de actos violatorios como los acreditados y que se reprochan en la presente resolución, remitiendo a esta Comisión Estatal pruebas de su cumplimiento.
Cuarta. Realice las gestiones necesarias para que se proceda a la reparación integral del daño ocasionado a QV1, por violaciones a sus derechos humanos, en los términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa, así como las demás disposiciones de orden nacional e internacional que versan sobre la materia, remitiendo a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento.