Con fecha lunes 18 de noviembre, fueron publicadas en el Diario Oficial del Estado de Sinaloa, las reformas a las fracciones III y IV del artículo 59 del Bando de Policía y Gobierno; y a la fracción III del artículo 37 del Reglamento de Comercio en la Vía Pública; en las que se prohíbe la venta, compra, posesión y manipulación de pirotecnia en la vía pública, estableciendo estas conductas como faltas administrativas agravadas.
Por lo que a través de la Unidad de Inspección y Vigilancia, en conjunto con la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, se procederá con la implementación de operativos para retirar y sancionar a todo vendedor que se encuentre vendiendo fuegos artificiales en la vía pública.
Con fecha lunes 18 de noviembre, fueron publicadas en el Diario Oficial del Estado de Sinaloa, las reformas a las fracciones III y IV del artículo 59 del Bando de Policía y Gobierno; y a la fracción III del artículo 37 del Reglamento de Comercio en la Vía Pública; en las que se prohíbe la venta, compra, posesión y manipulación de pirotecnia en la vía pública, estableciendo estas conductas como faltas administrativas agravadas.
La SSPTM, exhorta a la ciudadanía para que evite el uso de estos artefactos, sobre todo en niñas y niños, ya que son los más afectados por lesiones provocadas por el uso de cohetes, asimismo, a que reporten al 9-1-1, puntos de venta de estos productos.