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05 de Noviembre del 2024
Educación

Ratifican suspensión temporal de Madueña como Rector de la UAS

Ratifican suspensión temporal de Madueña como Rector de la UAS

Por segunda ocasión, el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito ratificó la medida cautelar impuesta a Jesús "M", de suspensión temporal del cargo de Rector de la Universidad Autónoma de Sinaloa, ahora en respuesta al recurso interpuesto por la Fiscalía General del Estado contra la suspensión definitiva que había dictado el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa, que concedía a favor de Jesús "M" por la medida antes señalada, informó mediante tarjeta informativa la FGE.

Indicó que la primera ratificación se notificó el pasado 8 de marzo de 2024 y fue en respuesta a un recurso interpuesto por Jesús "M" relacionada con una resolución dictada en el juicio de amparo 1333/2023 por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa.

Agregó que esta segunda notificación, es en relación con un recurso interpuesto por la Fiscalía General del Estado contra la suspensión definitiva a la medida cautelar de suspensión temporal del cargo de rector a Jesús "M" que se le había otorgado a la parte quejosa y se declaran fundados los argumentos legales expresados por la FGE y resuelve además que fue ilegal la resolución impugnada debido a que, por regla general, no es posible jurídicamente suspender una medida cautelar dictada por autoridad judicial, pues de concederse se afectaría disposiciones de orden público y de interés social.

Estableció que en la notificación del Tribunal a Fiscalía se detalla que: " ?debió realizar un análisis de la suspensión más riguroso, para no permitir la consumación de un acto que pudiera ser lesivo para las víctimas, ofendidos o algún otro interviniente en el proceso penal, lo que, a su vez, podría llevar al fracaso del propio procedimiento".

La dependencia dio a conocer que el Tribunal insiste en que es de interés público garantizar el correcto desarrollo de las investigaciones de delitos o evitar la obstaculización del procedimiento, en razón de que la sociedad está interesada en que sean exitosos y, con base a ese interés público, fue que el legislador estimó que se debía negar la suspensión de esa clase de actos reclamados, máxime que, en el presente caso, no se advierte la existencia de una cuestión de excepcionalidad que conlleve a la inaplicación de la regla general prevista en el artículo 128 de la Ley de Amparo.

En el documentó la FGE explicó que confirma que la autonomía universitaria no se vulnera ni se violenta, ni en su vertiente de autogobierno, ni de autonormación, al ser impuesta por una autoridad judicial la medida cautelar contra el funcionario universitario Jesús "M", quien fue vinculado a proceso en la causa penal número 1117/2023 por la compra irregular de productos cárnicos.

Dijo que el Tribunal Colegiado aclaró que la autonomía no significa un régimen de inmunidad, excepcionalidad, extraterritorialidad o privilegio que sustraiga a las universidades autónomas de los principios y normas del sistema jurídico, en específico, de las reglas de la suspensión de los actos reclamados.





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