A través de un acuerdo administrativo la dirección del registro civil y gobierno del estado establecieron los lineamientos para la inhumación o cremación y registro y expedición de actas de defunción durante el periodo de emergencia sanitaria generada por el covid 19. Destacando la siguiente información:
1.- Los permisos para la inhumación o cremación deberán expedirse en un máximo de 4 horas posterior al fallecimiento siempre y cuando se entreguen
2.- Se deberá privilegiar la realización de dicho trámite por parte de las Instituciones de salud unidades médicas o servicios funerarios, sin excluir el que lo puedan realizar los familiares.
3.- Para el registro y levantamiento de actas de defunción se requerirá:
4.- El registro del acta se hará al haber transcurrido quince días naturales desde el fallecimiento por causa de la enfermedad covid-19, o cualquier otra sintomatología relacionada al covid-19.
5.- Cuando el cadáver deba trasladarse a una distancia mayor de 150 kilómetros el trámite se hará de forma expedita.
6.- La expedición de la primera acta de defunción durante el presente período será gratuita.