La Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó dos propuestas de Baja California y Aguascalientes para invalidar la Norma Oficial Mexicana NOM 046, que otorga el derecho de abortar cuando la mujer es víctima de violación, sin requerir autorización del Ministerio Público.
Conzuelo Gutiérrez Gutiérrez, presidenta del Colectivo de Mujeres Activas de Sinaloa, explicó que se validó por completo el contenido de la norma 046, luego de las modificaciones que se realizaron en el 2016 para flexibilizar su cumplimiento.
Sin embargo, lamentó que a pesar de que es una norma oficial, las victimas de violación aun no consiguen autorización de la Secretaría de Salud para practicarse el aborto.
"Estos obstáculos que han enfrentado las mujeres a lo largo de los años para interrumpir el embarazo en caso de violación, pese a que ya estaba consignado tanto en un código penal, en los códigos penales aparece como un excluyente de responsabilidad aun así y con los mensajes que ha dado la corte en estos años, aun así sigue siendo obstáculos en la aplicación de la norma y en hacer realidad sus derechos", comentó.
La presidenta del colectivo destacó que el estado tiene que garantizar el cumplimiento de ese derecho, por lo que los servicios de salud tienen también la responsabilidad de materializarlo o cambiar sus formas.
Cabe recordar que en diciembre del año pasado, la Secretaría de Salud se negó a practicarle el aborto a una joven de 17 años víctima de violación, que se encontraba internada en el Hospital de la Mujer.
"Puedo decir que un gran número de personas que trabajan en el sector salud conocen la norma oficial, es decir, estoy segura que no sería por desconocimiento de la norma, sino que hay un temor que va más allá incluso de lo que puede pasar en una responsabilidad administrativa".
La Norma 046 dispone que para interrumpir el embarazo solo será necesaria la solicitud por escrito bajo protesta de decir la verdad de por la persona afectada, sobre que dicho embarazo es producto de una violación.
En menores de 12 años, la solicitud deberá ser realizada por algún tutor.
El personal de la salud que participe no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante
No es requisito la autorización previa del ministerio público para realizar el procedimiento del aborto.
Con información de Valeria Ortega