Con el voto unánime de sus cinco magistrados, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa declaró infundado el recurso de inconformidad interpuesto por el PRI en contra de los resultados de la elección por la gubernatura, confirmando el cómputo estatal de los comicios del 6 de junio y el otorgamiento de la constancia de mayoría al candidato de la alianza Morena-PAS, Rubén Rocha Moya.
En la sesión del Teesin realizada este viernes, la magistrada Aída Inzunza Cázares presentó su proyecto de resolución, el cual expone que el actor del recurso de inconformidad refiere como agravio la nulidad de la elección en razón de que, según su dicho, se actualizan tres causales de nulidad de la elección por violación a los principios constitucionales de libertad del voto, de equidad y de certeza, pues existieron una multiplicidad de hechos generalizada antes y durante la jornada electoral.
La ponente planteó que el proyecto propone declarar infundadas las manifestaciones de la parte inconforme en razón de la determinancia, pues tal y como se acredita en el expediente, sí existieron indicios que afirma el actor, sin embargo, para acreditar los extremos de la causal es necesario verificar que las violaciones hubieran tenido repercusión en el ámbito territorial que abarca la elección por la gubernatura.
Tras analizar las pruebas que existen en el expediente Tesin-INC-06/2021, en conjunto con el material probatorio aportado por el actor, el tribunal no acreditó la existencia de violencia generalizada en el estado de Sinaloa, ya que como consta en la documentación remitida por la autoridad responsable previamente valorada, se demostró que de manera aislada acontecieron algunos actos de violencia en el 0.046 por ciento de las de 4,896 casillas instaladas en el estado.
Además, el proyecto destaca que en Sinaloa hubo una participación ciudadana de 49.50 por ciento, y que el primer lugar obtuvo el 56.60 por ciento con 624,225 votos, mientras que el segundo obtuvo el 32.49 por ciento con 358,313 votos, existiendo una diferencia de 24.11 por ciento.
Con base en lo anterior, se obtuvo que con independencia de que se acreditaron las referidas irregularidades, las mismas no son determinantes para el resultado de la votación y, por consecuencia, para anular la elección.