Establecimientos comerciales o personas físicas que se dediquen a la venta de motocicletas deberán cumplir con requisitos para realizar transacciones, pues deberán entregar información a la Secretaría de Hacienda Pública del Gobierno de Jalisco sobre la persona a quien venden el automotor, información fiscal e información sobre la unidad, entre ellas la matrícula; de este modo ya no se permitirá la salida de motocicletas sin emplacar.
El parque vehicular de motocicletas es el que crece a ritmo más acelerado en la entidad. Datos de la Secretaría de Finanzas señalan que en 2022, entraron al parque vehicular más motos que otros vehículos como carros o camionetas. De hecho, mientras la tasa de incorporación de motos crece a ritmo de 12 por ciento anual desde el año 2000, otros vehículos crecen a ritmo de cinco por ciento.
Ante las irregularidades que se presentaban con las ventas de motos, que se ofrecen incluso en tiendas de autoservicio, pero salían sin documentos y placas, la reforma a la Ley de Movilidad aprobada el año pasado obliga a que ningún negocio pueda vender motos sin cumplir con ciertos requisitos. Este martes se publicaron los lineamientos en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco.
Todos los giros comerciales que oferten vehículos con placas deberán recabar datos personales del comprador, ya sea persona física o moral, las características de las unidades, con todo y placas y datos fiscales del adquiriente.
Del mismo modo, todos los establecimientos que se dediquen a la venta de motocicletas deberán de estar registrados en un padrón creado específicamente para este tipo de giros y cada tres meses deberán de presentar un reporte a la Secretaría de la Hacienda Pública sobre cada una de las ventas de motos que lleven a cabo.
Esta dinámica no aplica sólo con motos, sino con automotores similares como cuatrimotos o incluso vehículos tipo mototaxis.