El pleno del ayuntamiento de Guadalajara aprobó en la penúltima sesión de esta administración, reformar el reglamento de Movilidad municipal para regular la operación de scooters y patines eléctricos.
Guadalajara se convierte en el primer municipio en normar este tipo de unidades cuya operación se incrementó en la ciudad. Para regularlos, se crea un concepto de micromovilidad: se considerarán así a vehículos de propulsión humana o asistidos por batería o motor eléctrico, diseñados para que el conductor viaje de pie o sentado, sin carrocería, con un peso que no supere los 350 kilos y cuya velocidad máxima no rebase los 45 kilómetros por hora. Si lo hiciera sería considerado vehículo automotor y entra en otra regulación.
Se permitirá que estas unidades transiten en ciclovía siempre y cuando no rebasen los 25 kilómetros por hora, si las unidades superaran esta velocidad, deberán transitar por el carril derecho de cualquier vialidad. Se adicionan derechos y obligaciones, entre ellas, el uso de casco para usuarios de microvehículos que exceden los 25 kilómetros por hora o que circulen en calles con límites de velocidad mayores a 30 kilómetros por hora.
Se establecen también límites de edad, personas mayores de 12 años y menores a 18 años solo pueden utilizar vehículos que no superen los 25 kilómetros por hora y solo pueden circular en vialidades locales, es decir, con límites de velocidad a 30 kilómetros por hora; personas mayores de 18 años pueden utilizar cualquier tipo de microvehículo y pueden circular en cualquier vialidad municipal, respetando las reglas de la Ley de Movilidad y del Reglamento Municipal.