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15 de Noviembre del 2024
Salud

Cadáveres con COVID-19 pueden ser velados hasta cuatro horas

Cadáveres con COVID-19 pueden ser velados hasta cuatro horas

Los cuerpos de las personas fallecidas por COVID-19 podrán ser velados por sus familiares, pero con restricción de tiempo y bajo su responsabilidad; además podrán inhumar o cremar el cuerpo, pero hacerlo también un tiempo marcado, de acuerdo a los lineamientos publicados en el Periódico Oficial del Estado.


El punto cuatro recomienda que no se lleven a cabo las ceremonias fúnebres, a fin de no propiciar el contagio de la enfermedad, pero si los familiares si los familiares del fallecido, deciden hacerlo, será "bajo su propio riesgo y su más estricta responsabilidad" y deberán adoptar obligatoriamente las siguientes preventivas:


I. Tendrá una duración máxima de 4 horas, a partir de la certificación de la defunción


II. Evitar concentraciones de más de 20 personas a la vez, debiendo existir un metro de separación entre cada una;


III. Todas las personas deberán usar cubrebocas;


IV. Implementar un filtro de supervisión para el ingreso de las personas, así como poner a disposición de éstas gel antibacterial con base de 70% alcohol para el lavado de manos. Ninguna persona podrá ingresar a dicho centro si presenta fiebre o tos y, en su caso, se le invitará a llamar al número COVID 3338233220; 



Sobre el destino final de los cuerpos con COVID-19, las disposiciones señalan:


a) Los difuntos con COVID-19 pueden ser inhumados o cremados, siempre y cuando se mantengan en las bolsas en que fueron depositados.

 

b) La inhumación o cremación deberá realizarse dentro de las 8 ocho horas posteriores a la certificación de la muerte, con independencia que se hubiesen o no celebrado ceremonia funeraria.


c) El personal operativo autorizado por parte del cementerio para la cremación o inhumación, así como las empresas que presten servicios funerarios y de cremación, deberán contar con medidas adicionales de seguridad y salud en el trabajo.


Del manejo dentro de la unidad hospitalaria.

Los disposiciones señalan que una vez ocurrido el fallecimiento sospechoso o confirmado por virus SARS-CoV2 (COVID-19), el cadáver debe ser transferido lo antes posible a un espacio de aislamiento destinado para tal efecto en la unidad hospitalaria.


El cadáver debe introducirse en una bolsa sanitaria de traslado que reúna las características técnicas sanitarias de resistencia a la presión de los gases en su interior, estanqueidad e impermeabilidad; la bolsa antes referida deberá introducirse a su vez en otra bolsa.






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