La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desechó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco que obligaba a la coalición Juntos Haremos Historia en Jalisco, conformada por los partidos Morena, Hagamos, Futuro, del Trabajo y Verde, para modificar sus candidaturas a presidencias municipales.
Dicha sentencia argumentaba que la distribución que hizo la coalición violentaba los principios de paridad de género aprobados por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC). Lo que definía la sentencia es que tenían que hacerse adecuaciones, pero ponía en riesgo las aspiraciones de algunos políticos, como Pedro Kumamoto que busca la alcaldía de Zapopan.
Los magistrados de la Sala Guadalajara dejaron sin efecto la sentencia del tribunal local, al considerar que no se justificaba el establecimiento de nuevas reglas de paridad y que existían reglas diferenciadas para coaliciones y partidos coaligados, comparado a los otros partidos políticos.
"El referido Instituto Electoral deberá conceder a la coalición Sigamos haciendo historia en Jalisco, cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente sentencia, para que manifieste si es su deseo mantener cualquier ajuste que sea producto de la sentencia del Tribunal responsable o en su defecto presente las modificaciones que estime necesarias", cita la sentencia del Tribunal federal.
Con esta resolución se libera para que el partido Morena pueda acomodar a sus candidatos como tenía previsto desde un principio del proceso electoral.