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12 de Noviembre del 2024
DD. HH.

Entra en vigor la ‘Ley de Home Office’

Entra en vigor la ‘Ley de Home Office’

Este martes entró en vigor la norma oficial mexicana 037 conocida como Ley Home Office o Ley de Trabajo Remoto, con la que se busca establecer las condiciones de la relación laboral virtual.


Esta normativa surge de la necesidad de regular el trabajo a distancia, derivado de la pandemia de Covid-19, y aplica para quienes desarrollan más del 40 por ciento de su jornada laboral semanal desde un lugar fuera del centro de trabajo según revelan encuestas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Además de puntualizar que los trabajadores remotos gozan de los mismos derechos que los que acuden a unas instalaciones, por ejemplo, seguridad social, vacaciones y prestaciones como aguinaldo y prima vacacional, esta norma establece que los patrones deberán entregar una silla ergonómica a los trabajadores que la requieran, previo dictamen médico.

Con la entrada en vigor de la Ley Home Office, los empleadores asumen nuevas responsabilidades, incluyendo el deber de cubrir ciertos gastos en los que incurren los trabajadores remotos, como el uso de internet y electricidad.

Se subraya la importancia de condiciones ergonómicas como sillas especiales, un horario laboral de 8 horas, y la necesidad de acuerdos claros entre empleador y empleado.

Estas son algunas de las reglas que las empresas deberán acatar si tienen trabajadores en la modalidad de «home office»:

  • Los trabajadores tienen derecho a desconectarse de la comunicación con la empresa después de concluir su horario laboral.
  • No se les deberá solicitar tareas en sus vacaciones, así como en periodos de licencias por maternidad, adopción o tiempo de lactancia.
  • La NOM también estipula que quienes trabajen en casa tienen los mismos derechos laborales que quienes lo hagan en oficina de la compañía; esto abarca sindicalización y negociación colectiva.
  • Además, la parte patronal necesitan contar con una lista actualizada con los nombres de los empleados que trabajan en casa.
  • Los empleadores deberán disponer una política de "teletrabajo" por escrito, la cual debe alinearse con el contrato colectivo de trabajo o el reglamento interior de trabajo.
  • La empresa tendrá por obligación que informar al trabajador sobre los riesgos en materias de seguridad y salud que conlleva la modalidad de «home office», y proporcionarles una lista de verificación de condiciones.
  • Incluso la NOM protege de manera especial a personas que puedan sufrir violencia en el hogar, y reconoce el derecho de las mujeres en periodo lactante.



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