Conoce algunas de las disposiciones que se establecen en el Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte de Jalisco con respecto a la regulación de los mototaxis
- Algunas de las disposiciones que se establecen en el Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte de Jalisco con respecto a los mototaxi, son las siguientes:
- Registrar y mantener actualizada su inscripción ante el Registro Estatal
- Contar con licencia de conducir vigente para la prestación del servicio correspondiente
-Portar gafette de identificación expedido por la Secretaría de Transporte
- Para obtener su autorización deberán presentar el comprobante de pago de la prima de seguro que cubra la totalidad de la vigencia del permiso que solicite
- Deberán equiparse de acuerdo a lo dispuesto por la Normal General de Carácter Técnico en cuanto a equipamiento mínimo de seguridad
- Cumplir con lo previsto en la Ley y el presente Reglamento, las Normas Generales de Carácter Técnico, así como en las demás disposiciones legales aplicables a la materia.
Tras la publicación de la Ley en el Periódico oficial del Estado, habrá un plazo de 180 días hábiles para la habilitación de normas técnicas en cada una de las áreas que lo competen.