La nueva Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte Público del estado incluye una nueva modalidad de servicio de transporte público al que denominaron "transporte comunitario" y que se define como "aquel en el que se utiliza un vehículo de pequeña escala para desplazamientos cortos que se desarrollan dentro de las áreas de un polígono delimitado".
TRANSPORTE COMUNITARIO
"Aquel en el que se utiliza un vehículo de pequeña escala para desplazamientos cortos que se desarrollan dentro de las áreas de un polígono delimitado".
NUEVA LEY DE MOVILIDAD PARA MOTOTAXIS
TRANSPORTE COMUNITARIO
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El servicio se regula bajo el nombre de «Transporte comunitario».
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Este nuevo ordenamiento legal indica que esta modalidad de transporte sólo podrá operar en áreas donde no coincida con rutas formales, ya sea troncales, complementarias o alimentadoras de transporte colectivo, y además establece que se habilitarán puntos estratégicos para conectar a los usuarios.
- De igual forma precisa que será la Secretaría de Transporte (Setran) la dependencia encargada de realizar los estudios necesarios para diseñar las rutas de operación, los límites y el número de unidades que podrán prestar el servicio.
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La Secretaría de Transporte (Setran) emitirá permisos de tres años, fijará la tarifa y los choferes deberán cumplir con periodos de capacitación y exámenes.
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También marca en esta ley los requisitos para operar estos vehículos como transporte público, entre los que están el de obtener el aval del Gobierno estatal; ser personas jurídicas o agrupadas y que estén acreditadas ante un registro oficial, presentar una lista con datos de dueños y una relación de choferes que además deberán contar con cursos y evaluaciones.
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Para la implementación de esta nueva disposición legal, el Gobierno estatal tendrá 180 días para publicar el Reglamento de la Ley de Movilidad y las normas técnicas que se requieran para su cumplimiento.