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18 de Noviembre del 2024
Economía

Pese a declaratoria de emergencia, salarios deben pagarse íntegros

Pese a declaratoria de emergencia, salarios deben pagarse íntegros

Aclaró la Secretaría del trabajo y previsión social que la declaratoria de emergencia sanitaria no corresponde al supuesto previsto en el artículo 42 bis de la Ley Federal del Trabajo, por lo que las relaciones laborales y sus efectos legales deben seguirse respetando, o sea que los patrones deberán pagar los salarios íntegros a sus empleados durante la cuarentena.

Luisa María Alcalde, Secretaria del trabajo y previsión social afirmó " No hay fundamento legal para separar a los trabajadores o para dejar de pagar salarios, tampoco es aplicable el criterio del pago únicamente del salario mínimo, la obligación general debe ser pagar el salario íntegro, en el entendido de que pudiesen existir circunstancias que los obliguen a llegar a ciertos acuerdos entre ambas partes."

Los patrones tampoco deberán dejar de pagar las cuotas obrero patronales a instituciones como el IMSS, puesto que los trabajadores que se encuentren dentro de los grupos vulnerables (que tengan 65 años con padecimientos crónicos no transmisibles, con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardíaca o algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genera supresión del sistema inmunológico, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia y personas con discapacidad, fueron enviadas a casa por representar un riesgo de contagio y complicaciones debido a esta enfermedad, mayor.

En caso de que se violen tus derechos puedes acudir a reclamar ante la PROFEDET el pago del salario Integro devengado conforme a las condiciones laborales pactadas (Art. 99 LFT). En caso de negativa del patrón, puedes demandar ante las Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje.





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