El Gobierno de Jalisco publicó en el Periódico Oficial del Estado las disposiciones en las que se faculta a las autoridades municipales sancionar a quienes no cumplan con las medidas sanitarias, entre las que se encuentra el uso de cubrebocas y el cierre de negocios que reciban clientes sin tapabocas.
El texto señala:
I. Toda persona que se encuentre en el territorio del estado de Jalisco, ya sea residente o esté de tránsito, debe cumplir obligatoriamente con el resguardo domiciliario corresponsable.
II. El resguardo domiciliario corresponsable aplica, de manera estricta y sin excepción, a toda persona mayor de 60 años de edad, en estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), así como insuficiencia renal o hepática. I
El acuerdo establece que queda prohibida la realización de eventos, reuniones o congregaciones de más de 50 personas, ya sean de carácter público, privado o social, queda suspendida toda celebración relativa a fiestas patronales, festividades cívicas o comunitarias propias de cada región, municipio o localidad del estado de Jalisco, conforme a sus usos y costumbres, así como el uso de espacios públicos como unidades deportivas, plazas y jardines municipales, equipamiento cultural, centros barriales o comunitarios y demás análogos.
"VIII. Es obligatorio el uso de cubrebocas para todas las personas que se encuentren en cualquier espacio público, como lo son la vía pública, los edificios públicos o el transporte público; así como en aquellos establecimientos y/o giros que se dediquen a actividades esenciales".
En texto se establece que autoridades municipales serán las responsables de verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria antes señaladas. Tercero.
"A quien incumpla con las medidas de seguridad sanitarias establecidas en el presente acuerdo le serán impuestas las sanciones establecidas en los artículos 417 y 427 de la Ley General de Salud, así como 345 y 356 de la Ley de Salud del Estado de Jalisco, referidas en el considerando VII.
Los establecimientos y/o giros que se dediquen a actividades esenciales que no cumplan con las obligaciones y medidas definidas en este acuerdo, deberán ser clausurados de inmediato, con independencia de las demás sanciones que le sean aplicables a juicio de la autoridad municipal competente".
Las anteriores medidas de seguridad sanitaria estarán vigentes hasta el día 17 de mayo de 2020, pudiendo ampliarse su vigencia en caso de ser necesario.
LEY GENERAL DE SALUD
Artículo 417. .- Las sanciones administrativas podrán ser:
Amonestación con apercibimiento;
Multa;
Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y
Arresto hasta por treinta y seis horas.
Artículo 427. .- Se sancionará con arresto hasta por treinta y seis horas;
A la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria, y
A la persona que en rebeldía se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria, provocando con ello un peligro a la salud de las personas.
Sólo procederá esta sanción, si previamente se dictó cualquiera otra de las sanciones a que se refiere este capítulo.
Impuesto al arresto, se comunicará la resolución a la autoridad correspondiente para que la ejecute.