Mientras que la autoridad estatal informó esta mañana la imposición de multas ante la quema no autorizada de pirotecnia, actualmente sólo tres municipios del estado además de sancionar, reglamentan la fabricación, almacenamiento, comercialización y quema de artificios pirotécnicos.
La normatividad de la operación de pirotecnia se rige bajo la reglamentación de Protección Civil del estado y la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).
Únicamente Sayula, Tlaquepaque y San Julián cuentan con una legislación propia que faculta a dichos ayuntamientos a regularizar con mayor rigor la operación.
Con la normatividad vigente de Tlaquepaque, la localidad estipula medidas que el resto de municipios no aclara en su normatividad, como el sonido que no deberá rebasar los ochenta y cinco decibeles, el horario que permite la actividad en un lapso de 18 a las 23 horas y quiénes están autorizados a realizar la quema, pues para ejecutar dicha acción debe existir un permiso por parte de la autoridad o de lo contrario la acción es sancionada.
Reglamento para la quema de espectáculos pirotécnicos y la expedición de certificado de seguridad
Art. 17 Bajo ninguna circunstancia se otorgará licencia municipal para que la venta o manejo se efectúe en tianguis, mercados, locales o fincas que se encuentren en zonas habitacionales.
Art. 26 El sonido producido por los artificios pirotécnicos no excederá nunca de ochenta y cinco decibeles.
Art. 29 El horario al que deberán sujetarse quienes realicen la quema de artificios pirotécnicos será desde las seis hasta las veintitrés horas.
Tras la Sedena otorgar el permiso para la fabricación, almacenamiento y comercialización de pirotecnia, es facultad de los municipios otorgar las anuencias para la operación regular de los establecimientos.
Al menos en dos municipios de la zona metropolitana, operan con permiso 19 establecimientos; 14 del municipio de Tonalá y cinco de Zapopan. Guadalajara no cuenta con anuencias.
La venta y detonación juegos pirotécnicos, es una actividad que únicamente se autoriza con un permiso de quema y estos se otorgan a quienes cuenten con una acreeditación, como puede ser para la organización de eventos, nunca para uso particular. Por ello, los municipios tienen la facultad de emitir sanciones a quien realice dicha actividad sin autorización.
Pese a que cinco de los seis municipios del área metropolitana no cuentan con un reglamento especial para la regulación de los artificios pirotécnicos, las sanciones determinadas en la ley de ingresos o reglamentos de Policía y Buen Gobierno van desde los 459 hasta los 18 mil pesos.
El Salto $2,982.51
Guadalajara $2,979.90
Tlajomulco $2,963.00 a $11,852.00
Tlaquepaque $4,265.00 a $17,051.00
Tonalá $459.51 a $916.78
Zapopan $4,578.00 a $18,313.00
Desde el inicio del operativo para la regulación de la pirotecnia, autoridades de los tres municipios de la metrópoli han decomisado un aproximado de mil kilogramos, principalmente en tianguis, mercados y cruceros.
Tonalá detectó la operación de nueve lugares sin autorización.
Sayula creó la normatividad para fabricación y comercialización de pirotecnia desde el año 2012 mientras que Tlaquepaque implementó la medida en 2016 y San Julián apenas en 2017. Actualmente sólo otras dos localidades han presentado una iniciativa para la expedición de un reglamento municipal; Zapopan y Tonalá.