Tuvo aciertos y desaciertos el operativo de intervención policial durante el acto de resistencia en la estación del tren de Plaza Universidad tras la manifestación contra el tarifazo al transporte masivo y a algunas rutas del transporte colectivo del pasado viernes.El experto en derechos humanos y uso de la fuerza, Daniel Gómez Tagle, considera que no hubo violación a derechos humanos, pues estaba justificado el uso de la fuerza por tratarse de una circunstancia donde había resistencia activa por parte de algunos manifestantes.
"Se está hablando mucho de represión sin embargo yo creo que se está mal baratando el uso del término. Los agentes no actuaron en contra de la manifestación sino de un grupo específico de manifestantes, que estaban haciendo algunas faltas al Código Penal Estatal y Federal, en lo que compete a motín, pretextando hacer uso de un derecho perturbando el orden público, la policía estatal por eso cuenta con un grupo antimotín y se estaba cumpliendo con una previsión. En este caso nos encontramos en una situación en que las personas ejercen una resistencia activa a los policías y tenemos un contacto físico violento. Si hablamos de derechos humanos La Ley Nacional del Uso de la Fuerza en su artículo 19 también refiere que los policías tienen derecho al respeto de los ciudadanos, entonces la agresión verbal que hacen los manifestantes también es una falta a los derechos de los policías
Esas lesiones son resultado de un contacto físico violento que existe al existir resistencia física violenta activa por parte de los manifestantes". DANIEL GÓMEZ TAGLE, ESPECIALISTA EN USO DE FUERZA Y DERECHOS HUMANOS
Estos son los tres puntos en los que hubo omisión, falló o desacierto en el operativo, respecto a la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de mayo de este año:
El especialista en derechos humanos, Francisco Macías, explica que hubo una sobrerreacción de los oficiales de policía, también hubo un arribo excesivo de elementos, en comparación con los manifestantes que estaban interrumpiendo los torniquetes de ingreso de la estación del tren ligero Plaza Universidad.
"En el caso de protestas tienen que seleccionar a elementos capacitados en dos cosas que no hubo en este suceso:capacitados en cuestiones de negociación y de diálogo porque hablar de uso de fuerza es la última razón de la intervención policial. Hay que decir que hay un exceso de uso de fuerza y eso implica violación a los derechos humanos a la integridad de las personas. Las acciones que estaban realizando estos jóvenes son conocidas como se resistencia o no violentas, que lo que buscan es equilibrar las cuestiones de poder para hacer una denuncia". FRANCISCO MACÍAS, ESPECIALISTA EN DERECHOS HUMANOS
Sin embargo, estos fueron los puntos que sí se llevaron a cabo conforme a lo establecido en dicha Ley:
ARTÍCULO 4: FUERZA SE USÓ PARA EVITAR QUE SE DAÑASEN BIENES JURÍDICAMENTE PROTEGIDOS Y PARA MANTENER ORDEN PÚBLICO |
ARTÍCULO 6: SE DETERMINÓ PERÍMETRO PARA CONTROLAR MANIFESTACIÓN |
ARTÍCULO 8: EL PROTOCOLO SE EFECTUÓ EN UN LUGAR PÚBLICO DONDE SE CONGREGAN PERSONAS AJENAS A LA SITUACIÓN |
ARTÍCULO 9: SE USÓ TÉCNICA DE CONTROL MEDIANTE CONTACTO |
ARTÍCULO 10: SITUACIÓN AMERITABA INTERVENCIÓN POR HABER RESISTENCIA ACTIVA Y PASIVA |
ARTÍCULO 11:OFICIALES IBAN UNIFORMADOS |
ARTÍCULO 12: SE JUSTIFICA INTERVENCIÓN POR SER UNA SITUACIÓN REAL Y ACTUAL |
ARTÍCULO 21: SE PUSO DE MANERA INMEDIATA DETENIDOS A DISPOSICIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE |
ARTÍCULO 22:NO SE EXPUSO A LOS DETENIDOS A TORTURA |
ARTÍCULO 23:SE GARANTIZÓ LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS NO INVOLUCRADAS |
ARTÍCULO 24:LAS CIRCUNSTANCIAS DEMANDABAN USO DE FUERZA PARA MANTENER ORDEN |
ARTÍCULO 26:LA DETENCIÓN SE LLEVÓ ACABO BAJO UN REGISTRO E INFORME |
ARTÍCULO 27: NO HUBO USO DE ARMAS |
ARTÍCULO 28:LOS OFICIALES ACTUARON CON BASE A LOS DISTINTOS NIVELES DE FUERZA ESTABLECIDOS EN LA LEY |
ARTÍCULO 30:SE DETERMINÓ A QUÉ AGENTES OPERATIVOS QUE SERÍAN RESPONSABLES DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO |