La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), en coordinación con la Policía Municipal y personal del Municipio de Zacapoaxtla, Puebla, aseguraron 58.022 metros cúbicos (m3) de madera de pino (Pinus sp.) y cedro cimarrón (Calophyllum sp.), a cuatro Centros de Almacenamiento y Transformación de Productos Forestales Maderables (CAT) por no acreditar la legal procedencia e incumplir con los sistemas de control de productos forestales maderables.
Personal de la Procuraduría realizó cinco visitas de inspección a CAT ubicados en dicho municipio que comprende la zona crítica forestal de la Sierra Noreste del estado de Puebla. En cuatro de éstos, ésta autoridad impuso como medida de seguridad la clausura total temporal de actividades y el aseguramiento precautorio de materias primas y productos forestales maderables, así como de maquinaria y equipo utilizado en el proceso de transformación.
Inspectores de la Profepa aseguraron 6.015 m3 de madera en rollo y 12.714 m3 madera aserrada de pino, 23.011 m3 de madera en rollo y 4.282 m3 de madera aserrada (tabletas) de cedro cimarrón, así como 1,500 piezas de cajas para empaque que cuantificaron un volumen aproximado de 12 m3 de madera aserrada en escuadría de pino y cedro cimarrón, además de siete equipos utilizados para el proceso de transformación.
En un quinto establecimiento se detectó la mala requisición de la documentación con la que se comercializan los productos forestales maderables y se impuso como medida de seguridad el aseguramiento precautorio de cinco remisiones forestales por contener alteración en su información.
Las irregularidades que motivaron la imposición de medidas de seguridad por parte del personal de esta Procuraduría por no acreditar la legal procedencia, inobservancia a los sistemas de control de entradas y salidas de los productos forestales maderables y por incumplimiento de la autorización emitida por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) están fundados en los artículos 93 y 94, fracciones I y III, y 115, Primer Párrafo, fracciones I, II, III, IV, V y VI del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 157, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, los presuntos responsables podrán hacerse acreedores a una multa que va de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente (equivalente de $8,449.00 a $1´689,800.00 pesos), independientemente de las sanciones penales que resulten.