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24 de Noviembre del 2024
Salud

Emite COFEPRIS Alerta Sanitaria de DONICA sin denominación de producto

Emite COFEPRIS Alerta Sanitaria de DONICA sin denominación de producto

La Secretaría de Salud (SESA) del estado de Querétaro informa que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) advierte a la población para no adquirir ni consumir el producto DIONICA, ya que infringe diversas disposiciones establecidas en la legislación sanitaria vigente. 


 


Como parte de las acciones de control sanitario, se detectó en internet y en plataformas de venta, la comercialización del producto DIONICA, el cual al ser publicitado señala beneficios de un medicamento, sin cumplir con los requisitos que esta autoridad sanitaria establece. 


 


Este producto en su etiqueta carece de una denominación que indique si se trata de un medicamento, remedio herbolario o suplemento alimenticio, no obstante, en su publicidad lo refieren como suplemento, atribuyéndole propiedades terapéuticas y rehabilitadoras contra la Diabetes. 


 


También, se detectó que DIONICA se publicita como un medicamento que se otorgará en un programa del gobierno mexicano, lo cual es falso y erróneo, toda vez que los programas para la prevención, control y tratamiento de la diabetes son llevados a cabo por Instituciones de Salud mediante un equipo multidisciplinario de profesionales y especialistas en el tema, en donde los medicamentos son prescritos de acuerdo a las condiciones de cada paciente, asimismo, los fármacos cuentan con la autorización y registro sanitario correspondiente.


 


Cabe resaltar que los ingredientes Gimnema, Nopal, Canela y Cromo declarados en la etiqueta del producto en comento, no se deben emplear en la elaboración de suplementos alimenticios, de conformidad con la 3ª edición de la Farmacopea Herbolaria de los Estados Unidos Mexicanos (FHEUM). 


 


Por lo antes señalado, se establece que la atribución de beneficios para la salud en la publicidad con la que se comercializa DIONICA incumple con la legislación vigente, ya que los supuestos beneficios no corresponden a un suplementos alimenticios de conformidad con lo establecido en la fracción V del artículo 215 de la Ley General de Salud, que define a los suplementos alimenticios como productos cuya finalidad es incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes. 


 


Además, el artículo 22, fracción VII, del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad, señala: "La publicidad de suplementos alimenticios no deberá (?) Declarar propiedades que no puedan comprobarse, o que los productos son útiles para prevenir, aliviar, tratar o curar una enfermedad, trastorno o estado fisiológico. 


 


La publicidad del producto DIONICA, a través de internet, sitios web, plataformas de venta en línea, redes sociales, tiendas de autoservicio y distribuidores independientes, incumple con lo establecido en el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad, debido a que les otorgan cualidades que no corresponden a su función o uso. 





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