La Secretaría del Trabajo (ST) informa que se amplía hasta el 29 de agosto el plazo para que los patrones o personas físicas entreguen el pago de utilidades a sus trabajadores.
La determinación se debe a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la Primera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2020, extendió el plazo para la presentación de la declaración anual 2019, lo que implica que también se posterga la fecha límite para el pago de utilidades.
Para el caso de las personas morales (empresa o corporativo), el pago de las utilidades a los empleados debe cumplirse a más tardar el 30 de mayo próximo.
Los trabajadores que realizan un servicio subordinado con una persona moral o una persona física, a cambio de un salario, tienen derecho al reparto de las utilidades que se generaron en 2019.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, no son sujetos a este beneficio los directores, administradores y gerentes generales de las empresas, los trabajadores del hogar, ni quienes prestan servicios de forma independiente a una empresa; tampoco quienes hayan laborado menos de 60 días durante 2019.