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08 de Noviembre del 2024
DD. HH.

Corte declara inconstitucional la penalización del aborto en México

Corte declara inconstitucional la penalización del aborto en México

Por decisión unánime, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 196 del estado de Coahuila que criminaliza el aborto en cualquier etapa del embarazo, lo que sienta una jurisprudencia y obliga a los jueces del país a fallar a favor de las mujeres.

Este fallo histórico ocurre tras la discusión sobre la penalización del aborto en Coahuila en la que ya ocho ministros se habían pronunciado ayer por declarar inconstitucionales este tipo de medidas.

Este martes tocaba el turno de tres de los 11 ministros para emitir sus pronunciamientos sobre la propuesta de Luis María Aguilar Morales de declarar inconstitucional el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que establece hasta tres años de cárcel a quienes abortan de manera voluntaria.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo no estuvo presente por "causas de fuerza mayor", según explicó el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar.

Con los ocho votos anunciados este lunes era suficiente para declarar inconstitucional el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que establece penas de hasta tres años de cárcel a las mujeres que se practican abortos de manera voluntaria.

La Corte emitió esta declaración al resolver la acción de inconstitucionalidad presentada por la extinta Procuraduría General de la República (PGR hoy FGR) contra el Código Penal de Coahuila, por lo que la resolución dictada por los ministros tiene como efecto la eliminación del artículo 196 que prevé hasta tres años de cárcel a las mujeres que se practican abortos de manera intencional.

El proyecto fue realizado por el ministro Luis María Aguilar Morales quien lo presentó ante el Pleno este lunes y al inicio de su exposición aclaró que su propuesta no trata de defender el derecho al aborto sino el derecho de la mujeres a decidir libremente sobre su vida.

"No tiene cabida dentro de la doctrina jurisprudencial de este Tribunal Constitucional, un escenario en el cual la mujer no pueda plantearse el dilema de continuar o interrumpir su embarazo por un corto periodo de tiempo al inicio de la gestación, pues ello equivaldría a asumir que su dignidad y autonomía personal pueden modularse y restringirse en función de supuestos basados en un constructo social que, antes que mujeres independientes, las configura como instrumentos de procreación", señala el proyecto avalado por la Corte.

"No tiene cabida, para anular el derecho a decidir, una postura de corte paternalista que apoye la idea de que las mujeres necesitan ser "protegidas" de tomar ciertas decisiones sobre su plan de vida, salud sexual y reproductiva, pues ese acercamiento conlleva una desconsideración de la mujer como un ser racional, individual y autónomo, plenamente consciente de las decisiones que ?conforme a su proyecto de vida? son las que considera más convenientes".

""Todos estamos a favor de la vida, lo único que sucede es que unos estamos a favor de que la vida para las mujeres sea una en la que se respete su dignidad, que puedan ejercer con plenitud sus derechos", dijo el Ministro Presidente de la SCJN Arturo Zaldívar, quien también agregó que "la penalización del aborto castiga a las mujeres más pobres, más marginadas y discriminadas de este país, es un delito que en los hechos se castigue a la pobreza".





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