Uno de los sectores que ha resultado afectado por la contingencia sanitaria, es el de los servicios, donde algunas cuestiones legales han surgido, como son los convenios de arrendamiento donde los comerciantes les resulta difícil cubrir sus rentas.
Desde hace un año ocho meses, Gabriel Aquino Paz puso un restaurante de tacos, en la ciudad de Querétaro, ante la contingencia sanitaria por COVID-19, las ventas han bajado entre un 80 y 90 por ciento; sin embargo, ha podido sostener su negocio con las ventas a través de aplicaciones móviles las cuales representan un incremento de un 20 a 30 por ciento.
Por lo anterior, dijo que los recursos que obtiene de las ventas de reparto a domicilio, solo alcanzan para cubrir los gastos corrientes, ya que no hay ganancias. Ante este panorama dijo que es complicado pagar la renta del local, legalmente dijo no puede rescindir el contrato ya que tiene que cubrir el periodo por el que se firmó; sin embargo, hizo un acuerdo de palabra con el arrendador quien le hizo un descuento de una tercera parte de la renta.
"En cuanto a la parte de la renta, pues si es complicado muy complicado legalmente no podemos hacer nada, en mi caso personal mi casero me dijo pues que la renta se tenía que seguir pagando, aunque llegamos a un pequeño acuerdo donde me hizo un descuento de una tercera parte de la renta"
Por su parte el presidente del Colegio de Abogados Litigantes, Ofir Aragón Nieves explicó que este tipo de relación de arrendamiento se tiene que analizar ya que el Código de Procedimientos Civiles, contempla la teoría de la imprevisión que son aspectos que no se pueden prever y que están fuera del convenio de arrendamiento.
"Haciendo un análisis y una aplicación de la ley interpretación se pueden lograr a obtener beneficios para que puedan acordar entre el arrendador y el arrendatario las circunstancias para disminuir un poco las cargas del arrendatario.No implica que el arrendador le tenga que condonar la renta o que el arrendatario no tenga que pagar, sino que deben fundamentarse en algo que no se puede cumplir"
Finalmente recomendó no hacer acuerdos de palabra, sino que se hagan convenios por escrito los cuales pueden considerarse una extensión del contrato de arrendamiento ya que ambas partes así estarán protegidos para los efectos fiscales.
"Protegidos y salvaguardadas sus condiciones tanto el que no cobró la renta completa porque le acusa efectos fiscales como el que pagó menos para sustentar porque pagó menos".