La Zona Sujeta a Conservación Ecológica "Zona Occidental de Microcuencas" mejor conocida como Ejido El Zapote, tiene cuatro tipos de protección que da garantía para que el predio no sea modificado, informó el abogado especialista en temas ambientales Francisco Sánchez.
En este sentido explicó que en primer término, que la Zona Sujeta a Conservación Ecológica "Zona Occidental de Microcuencas" mejor conocida como Ejido El Zapote, que para ser modificada tendría que pasar por un proceso de consulta pública y un estudio justificativo que demuestre que la zona ya no es idónea para seguirla conservando.
Asimismo dijo que el segundo candado es el ordenamiento ecológico del territorio del municipio, en la zona occidental de microcuencas que tiene políticas de protección y lo hace incompatible con el uso urbano.
Como tercer punto comentó como parte del Plan de Desarrollo Urbano de la delegación Felipe Carrillo Puerto, el área está considerada como zona de Preservación Ecológica Protección Especial denominada PEPE por lo que para ser modificado requiere de la aprobación de los integrantes de Cabildo del municipio de Querétaro, para cambiar el uso de preservación a urbano.
En este sentido explicó que se deben tener en cuenta los términos legales, ya que no se pueden vender los predios para uso habitacional o para un desarrollo condominal, comercial o servicios.
"La venta de predios, parcelas, de lotes, es distintos al destino que se le vaya a dar lo que te podría decir es que no se vale vender para desarrollar un desarrollo habitacional o comercial o servicios, eso no se puede hacer, tal vez entre particulares se pueda vender para no sé a lo mejor para implementar una especie de sendero de interpretación ecológica" explicó.
Asimismo hizo referencia al Código Penal del estado de Querétaro, en el artículo 246 letra E, establece que: Al que por sí o por interpósita persona transfiera o prometa transferir la posesión, la propiedad o cualquier otro derecho sobre uno o más lotes resultantes de fraccionar un predio, para que sean o puedan ser destinados para vivienda, comercio o industria, sin contar con la autorización para transferir expedida por las autoridades competentes, se le aplicarán de 2 a 8 años de prisión y de 120 hasta 400 días multa.
Asimismo el abogado comentó que de acuerdo al artículo 246 letra G, las penas incrementan una mitad más para las personas que realicen las conductas previstas en este capítulo del Código Penal, para quienes realicen este tipo de faltas sobre áreas protegidas o de preservación ecológica o en zonas no consideradas aptas para vivienda por los Planes y Programas de Desarrollo Urbano respectivos.
Finalmente el abogado Francisco Sánchez, consideró que ante dichos candados será difícil que en dicha zona se pueda desarrollar o fraccionar como lo pretenden hacer con Tierra Noble Juriquilla, sin embargo, indicó que se debe estar al pendiente porque al final de las administraciones municipales se autorizan dichos cambios de uso de suelo, aunque reconoció hay otras estrategias legales para defender este tipo de zonas.