En Querétaro está garantizada la realización de actividades esenciales, y no existe en este momento una disposición para restringir la movilidad social mediante el uso de la fuerza pública, informó el secretario de Gobierno, Juan Martín Granados Torres.
Durante una videoconferencia con medios de comunicación, recordó que las medidas adoptadas en la entidad para mantener el distanciamiento social, se acordaron tras una sesión del Consejo Estatal de Seguridad, todo en apego a la Ley General de Salud, y a una serie de decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación.
La aplicación de esta serie de medidas a nivel estatal ha contado con la valoración y respaldo de un Comité Técnico, integrado por expertos de la ciencia médica, que apegados a criterios sanitarios emiten recomendaciones.
Condenó las agresiones y actos de discriminación que personal del sector salud ha sufrido por parte de algunos ciudadanos, por lo que conminó a "respetar a aquellos que dan la cara y se ponen al frente por todos nosotros."
De acuerdo al Consejo de Salubridad General, las actividades consideradas como esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía incluyen: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transportes de pasajeros y carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas de la tercera edad, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información, servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales, logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.