La gestación subrogada es el tipo de embarazo en el que una mujer lleva en su vientre un bebé, en lugar de otra persona que no puede tener hijos, hasta dar a luz.
Este tema ha generado debate y polémica ya que en algunos estados es permisible, en otros no y en la mayoría, simplemente no existe regulación alguna. En el caso de Querétaro, nuestro código civil sí habla de una prohibición, sin embargo, no está tipificado como delito, pues el código penal no lo sanciona.
??Al final del día Querétaro nos encontramos en una normativa ausente respecto a la gestación subrogada, dado que es una de las entidades que estrictamente no está contemplada en la norma por lo tanto si no está contemplado en la norma, no lo puedes llevar a la práctica??, comentó Nelson Ocampo, en entrevista para Meganoticias.
El capítulo sexto, artículo 400 del código civil del Estado de Querétaro, señala que ??Las parejas adoptantes de embriones no podrán procurar la maternidad asistida o subrogada, ni contratar el vientre de una tercera mujer para la gestación del embrión.
??Dentro de la parte penal existen dogmas en los cuales nos dice que no hay un delito cuando no existe una pena y viceversa, no hay una pena cuando no existe un delito, por lo tanto, al no ser una conducta tipificada como tal, no existe la posibilidad de imponer una sanción??, comentó.
En nuestro país no hay datos exactos sobre cuántas mujeres se han sometido a este proceso, debido a estos vacíos legales. Aunque en otras entidades se avanza en poder generar legalidad para esta práctica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reitera que, en Coahuila y Querétaro, sus códigos civiles desconocen explícitamente cualquier acuerdo de gestación subrogada; es decir, establecen que siempre se presumirá la maternidad de la mujer gestante y que no se podrá hacer válido ningún acuerdo que diga lo contrario.