La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió imponer medida cautelar a 63 servidoras y servidores públicos de distintos niveles, cargos y procedencia partidista en 15 estados, entre los que se encuentra el presidente municipal de Corregidora, Roberto Sosa Pichardo, la legisladora del PAN a nivel local, Leticia Rubio Montes y el coordinador del PAN en el Senado Mauricio Kuri González, por probable promoción personalizada derivada de la entrega de bienes y productos a la ciudadanía durante la contingencia sanitaria derivada de la pandemia provocada por el virus COVID-19, además de realizar un exhorto a las personas que ejercen cargos públicos para que su conducta se ajuste en todo momento al marco constitucional.
En una lista de 22 servidores públicos se encuentra el presidente municipal de Corregidora, Roberto Sosa Pichardo, quien deberá de abstenerse de promoverse en actividades de entrega u ofrecimiento de bienes y productos durante la emergencia sanitaria y su respectiva difusión o publicidad, ya que, desde una perspectiva preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, sus publicaciones contienen elementos de promoción personalizada; es decir, refieren su nombre y cargo, aparece su imagen y los mensajes publicados, en general, son realizados en primera persona.
De acuerdo al análisis preliminar del órgano electoral consideró que estos hechos podrían constituir también una violación a los principios de imparcialidad y legalidad que deben seguir los funcionarios públicos, por lo que se determinó que, en un plazo no mayor a 24 horas, realicen las acciones necesarias y suficientes para eliminar las publicaciones tanto en redes sociales como en páginas de internet.
En tanto el INE resolvió improcedente otorgar medida cautelar en 41 servidores públicos entre ellos, la diputada local Leticia Rubio y el Senador Mauricio Kuri, ya que, bajo la apariencia del buen derecho y de un análisis preliminar, las ligas con el material denunciado ya fueron dadas de baja, por lo que se está ante hechos consumados.
En este caso, se consideraron que son publicaciones o material que corresponden a ejercicios de cobertura noticiosa, o son aquellas en las cuales la ciudadanía realizó denuncias o las hizo del conocimiento público a través de la mención de fuentes noticiosas, hechos que en principio tienen cobertura legal y, por ende, no existe base para analizarlas bajo la óptica de una medida cautelar, ya que no se advierte que se trate de contenido pagado, administrado o controlado por los servidores públicos involucrados y son publicaciones amparadas en la libertad de información y prensa.