? La decisión del Comité Técnico entra en vigor este sábado 9 de octubre.
? Se invita a la población a respetar la sana distancia y el uso obligatorio de cubreboca.
El Comité Técnico para la Atención de COVID-19 determinó, por unanimidad, que el estado de Querétaro transitará a un Escenario A modificado, a partir de la publicación del acuerdo correspondiente en el Periódico Oficial "La Sombra de Arteaga", este sábado 9 de octubre.
Esta resolución se da, luego del comportamiento que ha presentado la enfermedad en Querétaro durante los últimos días, en donde se observa una disminución sostenida en indicadores como el número de casos activos, la positividad y la ocupación hospitalaria.
Otro factor que tomaron en cuenta los especialistas, fue que más del 80 por ciento de la población mayor de 18 años en la entidad ya recibió al menos una dosis de la vacuna.
Cabe destacar que la decisión fue posible gracias al sentido de corresponsabilidad de la población, lo que contribuye a la recuperación económica del estado, y manteniendo al mismo tiempo el cuidado de la salud de las personas.
El cambio de escenario al A modificado conlleva incremento en aforos en diversas actividades económicas, por lo que se invita a la población a no bajar la guardia frente a una pandemia que se mantiene activa, de igual forma se llamó a respetar las medidas de prevención sanitarias: usar adecuadamente el cubreboca, lavar constantemente sus manos con agua y jabón o usar alcohol en gel, mantener sana distancia y ventilar los espacios en los que se encuentre.
Las medidas que considera el Escenario A, a partir del 9 de octubre son las siguientes:
- Industria manufacturera, establecimientos industriales: Observar los "Lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020. Sin restricción de horarios. En oficinas en general, se deberá contar con medidor de CO2, desarrollar y aplicar los protocolos para controlar sus niveles, y contar con una bitácora de registro.
- Farmacias, dispensarios médicos: Horario de acuerdo con la licencia de funcionamiento. Únicamente para la venta de medicamentos, artículos alimenticios, de higiene y primera necesidad; los demás artículos, en caso de contar con ellos, deberán ajustarse a los horarios de los diferentes rubros enlistados. Respetando los aforos de los "Supermercados y Tiendas de Conveniencia".
- Centros Comerciales: Cierre de acuerdo con licencia de funcionamiento, 60% de ocupación, con uso obligatorio de cubreboca.
- Comercio en general y prestación de servicios profesionales, servicios financieros: Cierre de acuerdo con licencia de funcionamiento, 75% de ocupación, con uso obligatorio de cubreboca. Contar con medidor de CO2 que no exceda de 700 ppm.
- Supermercados y tiendas de conveniencia: Cierre de acuerdo con licencia de funcionamiento, 75% de ocupación, con uso obligatorio de cubreboca. Contar con medidor de CO2 que no exceda de 700 ppm.
- Restaurantes y/o Cafeterías (incluye restaurantes en viñedos): Horario de acuerdo con la licencia de funcionamiento; en espacios cerrados se garantizará que se cumpla con la sana distancia manteniendo 2 metros entre respaldo y respaldo de las sillas de comensales en espacio cerrado. En caso de terrazas o al aire libre, los pasillos o distancia entre las mesas no podrá ser menor a 1.5 metros, o en proporción del tamaño del establecimiento el aforo máximo será de un 75% de ocupación. Uso obligatorio de cubreboca al transitar dentro del local. Contar con medidor de CO2 que no exceda de 700 ppm. Colocar en un lugar visible al público (entrada) el protocolo a seguir por parte del Comité Técnico para la Atención del COVID-19, con medidas de 1 metro por 1 metro.
- Centros nocturnos, casinos, cantinas y bares: Horario de acuerdo con la licencia de funcionamiento. En espacios cerrados se garantizará que se cumpla con la sana distancia manteniendo 2 metros entre respaldo y respaldo de las sillas de comensales en espacio cerrado. En caso de terrazas o al aire libre, los pasillos o distancia entre las mesas no podrá ser menor a 1.5 metro, o en proporción del tamaño del establecimiento el aforo máximo será de un 75% de ocupación.
Uso obligatorio de cubreboca al transitar dentro del local, además de contar con medidor de CO2 que no exceda de 700 ppm. Deberá observar el horario para la venta de bebidas alcohólicas.
- Venta de bebidas alcohólicas: Hasta las 24:00 horas, todos los días de la semana.
- Hoteles y moteles: 75% de ocupación en habitaciones, 75% de aforo en espacios comunes. Salones de eventos observando lineamientos de "Eventos masivos". Los centros de consumo deberán observar mismos aforos y horarios que los "Restaurantes y/o cafeterías" y "Centros Nocturnos", así como la "Venta de Bebidas Alcohólicas". Los fines de semana se podrá vender alimentos y bebidas a personas que no sean huéspedes; música ambiental no mayor a 50 dB. Uso de cubreboca obligatorio al transitar dentro del local. En espacios cerrados contar con medidor de CO2, desarrollar y aplicar los protocolos para controlar sus niveles, y contar con una bitácora de registro.
- Centros de entretenimiento. Cines, teatros, museos, galerías, academias y eventos culturales de hasta 500 localidades: Ocupación al 75% de la apertura máxima de acuerdo a la licencia de funcionamiento. Mantener espacio de mínimo 1 metro entre asistentes. Contar con medidor de CO2 que no exceda de 700 ppm y uso obligatorio de cubreboca.
- Centros Religiosos. Iglesias, templos, sinagogas, mezquitas, etcétera: 75% de ocupación. En espacios cerrados contar con medidor de CO2, no deberá exceder de 700 ppm. Uso obligatorio de cubreboca y mantener sana distancia de 1.5 metros.
- Eventos masivos y centros recreativos: En los eventos masivos y/o sociales (bodas, bautizos, fiestas, etc.) se permitirá un aforo máximo del 50% de la capacidad del lugar. Se limitan las reuniones privadas a que se cumpla con la sana distancia de 2 metros entre respaldo y respaldo de las sillas de comensales en espacio cerrado. Asimismo, se deberá contar con medidor de CO2 y que no se rebasen los 700 ppm. En terraza o lugar abierto se mantendrá una distancia de 1.5 metros entre respaldo y respaldo de las sillas de comensales; se deberá llevar registro de todos los asistentes incluyendo personal de servicio y proporcionar la lista a petición de la autoridad sanitaria.
- Prohibición de reuniones de trabajo (Congresos, Convenciones, Coloquios, Pláticas, Eventos cívicos) mayores de 250 personas. Se limitan las reuniones privadas a que se cumpla con la sana distancia de 1.5 metros entre cada asistente, debiendo finalizar de acuerdo con la licencia de funcionamiento. En espacio cerrado deberá tener medidor de CO2 y que este no rebase los 700 ppm. Deberá llevarse registro de todos los asistentes incluyendo personal de servicio y proporcionar la lista a petición de la autoridad sanitaria.
- Centros recreativos, conciertos, parques de diversiones, balnearios y ferias, aforo del 30% de la capacidad máxima de acuerdo con la licencia de funcionamiento.
- Deportes profesionales: Aforo del 40%, de la apertura máxima de acuerdo al aviso de funcionamiento. Sana distancia, uso obligatorio de cubreboca en asistentes, medidas sanitarias.
- Deporte amateur de contacto (futbol, basquetbol, etcétera): Hasta 30% de ocupación. Apertura máxima de acuerdo al aviso de funcionamiento. Sana distancia, uso obligatorio de cubreboca en asistentes, medidas sanitarias.
- Espacios deportivos para deportes al aire libre, individuales no de contacto y de natación: Ocupación a 75%, previa cita.
- Gimnasios, escuelas de baile, artes marciales, centros deportivos: Ocupación al 75%, mantener un espacio mayor a los 3 metros entre personas y/o aparatos. Contar con medidor de CO2 que no exceda de 700 ppm. Uso obligatorio de cubreboca, uso de gel antibacterial y medidas sanitarias.
- Spa y centros de masajes: Ocupación al 75%, previa cita. Uso obligatorio de cubreboca, de gel antibacterial y medidas sanitarias.
- Peluquerías, estéticas y barberías: Ocupación al 75%, previa cita. Uso obligatorio de cubreboca,así como de gel antibacterial y medidas sanitarias.
- Parques, plazas y espacios públicos abiertos: Ocupación 75%. Uso obligatorio de cubreboca, con circuito de circulación.
- Transporte público: Uso obligatorio de cubreboca. Fomentar la ventilación, además de evitar consumir alimentos y hablar por teléfono; higiene en manos con gel antibacterial.
- Tours turísticos a pie por la ciudad, al aire libre: Aforo máximo de 20 personas más los actores, uso obligatorio de cubreboca, previa cita y llevar registro de los asistentes al recorrido. Uso de gel antibacterial y medidas sanitarias. Deberán presentar dicho listado a petición de la autoridad sanitaria.
- Recorridos Turísticos en el territorio estatal: Aforo máximo de 75% de la capacidad del vehículo durante el traslado, uso obligatorio de cubreboca, llevar registro de los asistentes al recorrido. Uso de gel antibacterial y medidas sanitarias. Deberán presentar dicho listado a petición de la autoridad sanitaria.
Finalmente, el Comité reiteró su llamado para hacer uso correcto del cubreboca, el continuo lavado de manos y la sana distancia como medidas que, en su conjunto, ayudan a prevenir en alto grado los contagios.