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17 de Noviembre del 2024
Seguridad

Secretaría de Salud suspende 113 establecimientos por incumplir medidas sanitarias

Secretaría de Salud suspende 113 establecimientos por incumplir medidas sanitarias
Por: Monica Curiel Tovar
Querétaro
02-09-2020

La Secretaría de Salud del estado de Querétaro, a través de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios, ha suspendido 113 establecimientos por incumplir las medidas sanitarias durante emergencia sanitaria por COVID-19.

En total se han realizado mil 450 verificaciones y se han emitido dos mil 22 recomendaciones a establecimientos, a los cuales, se les brindó información sobre los protocolos de seguridad que se deben cumplir para prevenir la enfermedad COVID-19, según el Acuerdo publicado en La Sombra de Arteaga el 16 de junio del presente año.

Del 14 al 31 de agosto se realizaron 379 verificaciones, se emitieron 441 recomendaciones y se realizaron 36 suspensiones: en el municipio de Querétaro se suspendieron dos hoteles por incumplir la Ley de Tabaco; una carnicería, una rosticería, una frutería, una estética y una miscelánea, por no cumplir con el protocolo de prevención de COVID-19; una funeraria por incumplir protocolo de prevención de COVID-19 y por no presentar evidencia de los servicios prestados; así como una escuela por impartir clases presenciales y un salón de eventos de un hotel por impartir curso de mesoterapia.

En Corregidora se suspendió una ludoteca, una dulcería, una estética y una cafetería, por no seguir el protocolo de prevención de COVID-19; un consultorio de auriculoterapia por incumplir con protocolo de prevención y por no contar con aviso de funcionamiento; así como dos canchas de fútbol.

En Tequisquiapan se procedió a la suspensión de una tortillería; en Jalpan de Serra una frutería, en Amealco una tienda de abarrotes, en Pedro Escobedo una carnicería y un gimnasio, en Cadereyta de Montes una miscelánea y una pollería, en El Marqués un consultorio médico, una marisquería y una tortillería; en Ezequiel Montes una pollería, por no contar con protocolo de prevención de COVID-19.

Además, en el municipio de San Juan del Río se suspendió un restaurante, una carnicería, una farmacia y un consultorio de psicología, por incumplir protocolo de seguridad para prevenir COVID-19.

El Acuerdo publicado en el periódico oficial del estado indica las medidas sanitarias que deben cumplir los residentes en el estado de Querétaro y demás personas para la realización de actividades económicas, productivas y sociales en la entidad durante la emergencia sanitaria de COVID-19.

La normatividad marca que el retorno o continuidad de las actividades de los centros de trabajo, establecimientos y demás puestos fijos o semifijos vinculados con la realización de actividades económicas, productivas y comerciales debe realizarse en congruencia con el sistema de semáforo por regiones emitido para evaluar el riesgo epidemiológico, publicado por la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del estado de Querétaro.

Para el eficaz cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas en ese acuerdo, las personas que realicen actividades económicas y productivas deben, previo al inicio de operaciones, enviar a la Coordinación Estatal de Protección Civil un aviso en el que manifiesten los datos relacionados con las características del centro de trabajo o establecimiento en el que se efectúan sus actividades, la ubicación, denominación de la negociación, así como el personal que labora y el responsable del seguimiento y supervisión de las medidas sanitarias.

El aviso puede presentarse a través del formato mediante la aplicación COVAPP.

El aviso tendrá vigencia durante el año 2020 y se podrán establecer las disposiciones necesarias para su renovación y su presentación no sustituye el cumplimiento de las obligaciones establecidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y demás autoridades federales.

En el supuesto de que las autoridades sanitarias y de protección civil detecten el incumplimiento en la presentación del aviso, corresponderá la aplicación de una medida de seguridad consistente en la suspensión de actividades en el centro de trabajo o establecimiento, por un periodo de entre siete y 15 días naturales.

La suspensión de actividades se levantará una vez que se presente el aviso y a través de una solicitud que será resuelta en un plazo de tres días naturales.

En el caso de una reincidencia en la omisión de la presentación del aviso, se procederá con la clausura del centro de trabajo o establecimiento.




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