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14 de Noviembre del 2024
Economía

Trabajadores y patrones, protegidos por la ley Federal del Trabajo

Trabajadores y patrones, protegidos por la ley Federal del Trabajo
Por: Monica Curiel Tovar
Querétaro
01-04-2020

Ante el supuesto estado de indefensión en el que se encuentra el sector industrial, por la contingencia sanitaria que se vive en el país, debido a que las juntas de conciliación no están operando, Meganoticias Querétaro consultó al abogado especialista en el tema laboral, Juan Manuel Delgado Martínez, quien explicó que ante el decreto que la federación emitió por COVID-19, tanto los patrones como los trabajadores se encuentran protegidos por la ley Federal del Trabajo. 

En este sentido explicó que la ley como tal no contempla la figura de paros técnicos, pero si la suspensión temporal de las relaciones de trabajo, en el artículo 427 que establece las causas de suspensión laboral, entre ellas, en la fracción séptima a la letra establece que la suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria. 

Asimismo explicó que para establecer una suspensión de actividades por este tipo de causas no se requiere de la mediación de la Junta Local de Conciliaciòn y Arbitraje, por lo que los patrones están obligados a pagar un día de salario mínimo general vigente que asciende a 123.22 pesos, esto por cada día de suspensión de acuerdo al artículo 429 de la ley federal del trabajo.

"Entonces vas al artículo 429 que te habla de los supuestos del artículo 427 y te dice, el patrón no requerirá aprobación o autorización del tribunal, suspende las relaciones laborales en un periodo de 30 días y tiene derecho a pagarles esta situación".





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