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22 de Diciembre del 2024

DD. HH.

Daño a la moral ¿qué hacer y cómo protegerme?

Recientemente en nuestro estado, una persona fue señalada de haber contraído la viruela del mono, pero pese a que esto aún no estaba confirmado por autoridades de salud, la noticia corrió como reguero de pólvora causando caos social, pero el impacto fue mucho mayor para el señalado pues sufrió de rechazo social e incluso decidió recluirse en su propio domicilio para evitar señalamiento, casos como este por la falta de ética de medios de comunicación improvisados, o el uso negativo de las redes sociales provocan los conocidos como "daños a la moral", ¿pero qué se puede hacer si se viene una situación así?.

"Un daño moral que sufrió en su persona, porque mucha gente se estuvo de alguna manera aislando de ella por esa supuesta enfermedad, segunda es un perjuicio, no sabemos a qué se dedica pero supongamos qu esea un ingeniero y que tenía programadas algunas obras por realizar y quizás las perdió esas obras derivado de esa mala información". -Gerardo Santana Monteón, Abogado especialista en reclamación de seguros en Tepic, Nayarit. 

De acuerdo a la Suprema Corte de la Justicia d ela Nación, para que sea procedente el daño moral, el actor debe acreditar lo siguiente: la existencia de un hecho o una conducta ilícita provocada por una persona denominada autor; que el hecho o conducta ilícita provoque una afectación a una persona en cualquiera de sus bienes.

DEMANDA POR DAÑO A LA MORAL

  • Existencia de conducta provocada por un autor
  • Que el hecho provoque una afectación en los bienes
  • Perturbación al orden público

"Lo que pueden hacer es una respectiva demanda vía civil para efecto de la reparación de un daño moral y un perjuicio que hayas sufrido". -Gerardo Santana Monteón, Abogado especialista en reclamación de seguros en Tepic, Nayarit. 

El procedimiento legal consiste en hacer responsable civilmente a todo aquel que, incluso, ejerce su derecho de expresión a través de un medio de información masivo y que así afecte a sus semejantes, atacando la moral, la paz pública, el derecho de terceros, o bien, provoque algún delito o perturbe el orden público.

"¿En que cae eso?, recae en una cuestión económica, dependiendo de la solvencia de la persona que causó el daño es el monto que puede ser condenado por reparación". -Gerardo Santana Monteón, Abogado especialista en reclamación de seguros en Tepic, Nayarit. 

De resultar favorable hacia el denunciante, la demanda declara la indemnización por daño de forma económica sin exceder el veinte por ciento de la indemnización señalada como pago del daño.

ALBERTO CARDONA, MEGANOTICIAS.





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