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23 de Diciembre del 2024
Clima

Pagarás 3 mil pesos por no podar árboles durante lluvias

Pagarás 3 mil pesos por no podar árboles durante lluvias

El 15 de mayo es la fecha oficial en que se dio por iniciado el temporal de lluvias, pese a que estas precipitaciones comenzaron a presentarse durante la segunda quincena de junio debido a algunos factores climatológicos, el personal a cargo de la poda del arbolado en la capital del estado se ha dado a la tarea previamente de podar y talar los gigantes que representan un riesgo para la ciudadanía, pero ¿Qué pasa cuando el árbol se encuentra en un predio particular?.

"En los predios particulares se hace la notificación a través de Juzgados Cívicos, si el dueño o propietario no atiende la indicación lo hace el gobierno de Tepic y se le carga ya por reglamento en el cobro de catastro". - Abraham Misaél Sandoval Parra, Director General de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del municipio de Tepic, Nayarit. 

Pero ojo, el servicio no es gratuito, esto se le aplicará con cargo a los propietarios del terreno por un monto que podría alcanzar hasta los 3 mil pesos debido a los trabajos realizados por el personal de la Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

"Bueno la poda de un árbol dependiendo la altura está entre los 800 y mil 800 pesos y mil 200 la recolección.

Por ello es importante llamar o acudir a las instalaciones de la dependencia para reportar el estado del arbolado en terrenos y la vía pública, en caso de desconocer el protocolo de atención". - Abraham Misaél Sandoval Parra, Director General de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del municipio de Tepic, Nayarit. 

Por otra parte durante el temporal de lluvias, los árboles son los causantes de diversos accidentes automovilísticos, pero si esto pasa ¿quién se hace responsable?, . bueno pues

¿Quién paga daños por caída de árboles?

Si el causante de los daños de tu coche por la caída de un árbol no ha sido consecuencia de una catástrofe natural, sino que se debe a un hecho puntual, como puede ser el mal estado de un árbol, contemplado este problema dentro del artículo 390 del Código Civil, quien debe cubrirte los daños es el propietario del terreno en el que ha ocurrido el suceso.

ALBERTO CARDONA, MEGANOTICIAS.






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