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23 de Diciembre del 2024
DD. HH.

Pensión alimenticia podrá exigirse a cualquier edad.

Pensión alimenticia podrá exigirse a cualquier edad.

Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una resolución que otorga el derecho a los hijos mayores de edad exigir el pago retroactivo de la pensión alimenticia. El principal argumento de la Suprema Corte refiere que la ley no establece un tiempo de prescripción para hacer el reclamo, aun cuando el tutor del entonces menor haya desistido de hacer la demanda correspondiente.

El caso particular que originó este fallo data del 2012, año en que una mujer mayor de edad demandó de su padre biológico, el pago de una pensión alimenticia para sufragar sus necesidades alimentarias presentes, así como el pago de los montos que dejó de percibir durante su infancia. un juez familiar ordenó el pago, pero ante la apelación del demandado, el caso llegó hasta la suprema corte de justicia.

Fue la primera sala de la suprema corte de justicia la que emitió el fallo demostrando que:

1.- El derecho a los alimentos es la facultad jurídica que tienen todas las personas.

2.- La deuda alimentaria con un hijo se contrae desde el momento de su nacimiento haya sido reconocido o no.

3.- Privar a una persona el derecho a los alimentos, basándose en su edad constituía un acto de discriminación 

4.- No se justifica que un grupo de menores de edad sí puedan acceder a este reclamo y otros no (aun cuando el demandante ya sea mayor de edad, puesto que reclama lo que no se le dio en la infancia).


Para este caso en particular la sala determinó que el monto del pago retroactivo se establecería incluyendo :  

a) si existió o no conocimiento previo del embarazo o del nacimiento de la reclamante; 

b) la buena o mala fe del deudor alimentario durante el procedimiento; 

Además de las habituales que incluyen todo lo referente al:

Sustento.

Habitación.

Vestido.

Educación e instrucción

Gastos de embarazo y parto.

Salud


Este dictamen abrirá las puertas para más personas puedan reclamar el pago retroactivo de las pensiones alimenticias que se les negaron de niños, diferenciando entre hijos menores y mayores de edad, puesto que ahora en las cifras del INEGI señalan que en México: 

67.5% de las madres solteras no reciben una pensión alimenticia.

3 de cada 4 hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia.

En el 91% de los casos los acreedores son los hijos

En 8.1% son la esposa y los hijos

0.9% son los hijos y el esposo.

 





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