El Diputado del Grupo Parlamentario del PAN Diego Garrido López, integrante de la Comisión Especial del Desarrollo Integral del Aeropuerto interpuso una demanda de amparo en contra de la Consulta Nacional sobre la construcción del nuevo Aeropuerto, tras denunciar y considerarla ilegal.
El recurso jurídico revela que la consulta convocada por Andrés Manuel López Obrador no se ajusta al procedimiento constitucional que prevé la Ley Reglamentaria, que es la Ley Federal de Consulta Popular, con relación a que, corresponde a las cámaras de Diputados, de Senadores o al Presidente de la República, y a los ciudadanos, solicitar la consulta popular.
Expone como un acto de reclamo la omisión de convocar a Consulta Popular en términos de lo dispuesto por el artículo 35 fracción VIII numeral 1 de la Constitución.
El panista consideró que esta Consulta Ciudadana inconstitucional, se está consultando, en el fondo, no sobre la construcción o cambio del AICM, sino sobre el destino de los recursos autorizados por el Congreso para concluir el aeropuerto de Texcoco, lo que implica someter a consulta los gastos del Estado, prohibido por la Constitución Federal, en el artículo 35 fracción VIII.
El legislador, AMLO se adjudica atribuciones constitucionales siendo un ciudadano, atribuciones que le son otorgadas al Congreso Federal (convocar a consulta), a las cámaras de Diputados, de Senadores, al Presidente de la República (solicitar la consulta), a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (calificar las preguntas), y al Instituto Nacional Electoral (organizar la consulta, desarrollarla, y computar los resultados y declararlos).
"López Obrador es un ciudadano, no es Presidente aún, no tiene facultades para solicitar una consulta, esta facultad le corresponde al Presidente Constitucional, a Enrique Peña Nieto, no al Presidente Electo".
Los legisladores solicitan al Juez de Distrito en turno, ordenar la suspensión de la "Consulta Ciudadana" reclamada, toda vez que las autoridades responsables de facto ejercen funciones de autoridad sin encontrarse en funciones.
"? solicitamos la suspensión de la Consulta Popular señalada para los días 25, 26, 27 y 28 de octubre de 2018, a efecto de que la Consulta se lleve a cabo bajo el proceso constitucional específico contenido en el Artículo 35 Fracción VIII, de la Constitución Federal", manifiestan.
Además, piden una revisión sobre la apariencia de constitucionalidad de este ejercicio sometido, en el entendido que, como apariencia "de nuestro buen derecho", México tiene un mecanismo constitucional específico para que se ejecute.
Argumentan que el método utilizado por Andrés Manuel López Obrador para dicha Consulta, anula el procedimiento constitucional establecido para la garantía de los derechos políticos de los ciudadanos.
En otro punto a destacar del amparo y de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 26 de la Ley de Bienes Nacionales, la concesión que la Federación otorgó al Grupo Aeroportuario y las obligaciones que la empresa adquirió con aprobación del contrato, tiene indemnizaciones por rescate de 60 mil millones de pesos, más 40 mil millones de pesos del pago a contratistas.
En total, las posibles indemnizaciones ascienden, al menos, a 0.19 por ciento del Presupuesto Total para el Ejercicio Fiscal 2018.
"?es decir, que es una decisión de Estado que se está consultando antes de la asunción de sus funciones, en el período determinado para la elaboración del Presupuesto de Egresos de la Federación, completamente por fuera y atentando en contra del mecanismo constitucional establecido en la Constitución; asumiéndose, así, como el Presidente Electo de la República de facto que asume tiene capacidad para convocar dicha Consulta".