La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó las 240 impugnaciones que presentó la oposición en contra de los cómputos de la elección presidencial y confirmó los resultados que dieron el triunfo a Claudia Sheinbaum Pardo con el 57.7 por ciento de los votos.
En sesión pública, los magistrados Mónica Soto, presidenta de la Sala Superior, Felipe Fuentes Barrera, Felipe de la Mata y Claudia Vale propusieron confirmar los cómputos distritales que fueron turnados a su ponencia, aseguran que la oposición no presentó pruebas de que conductas graves de la violencia generada por el crimen organizado o la injerencia del presidente López Obrador alteraron los resultados de la elección ni que hubo indebida integración en las mesas directivas.
Mientras que los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón y Janine Otálora propusieron anular la votación en 66 casillas de la elección presidencial porque personas no autorizadas recibieron y contaron votos, tal como denunciaron el PRD y Movimiento Ciudadano.
El magistrado Reyes Rodríguez consideró pertinente modificar los resultados en 15 de los 32 cómputos distritales impugnados que fueron turnados a su ponencia, ubicados en los estados de Baja California, Campeche, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Sonora, Veracruz y Zacatecas.
"Únicamente en ellos se acredita en un análisis de fondo la indebida integración de las mesas directivas en 37 casillas impugnadas, cuya votación se propone anular. Esto implica la nulidad de 11 mil 248 votos emitidos por la ciudadanía, por qué, porque en esas casillas participaron personas ciudadanas que no corresponden al listado nominal ni a la sección electoral en que se emiten estos votos", expresó.
Los magistrados Mónica Soto Fregoso, Felipe Fuentes Barrera, Felipe de la Mata Pizaña y Claudia Valle Aguilasocho votaron en contra de los proyectos de Reyes Rodríguez y Janine Otálora, aseguran que los partidos de la oposición no proporcionaron el nombre completo de los funcionarios que presuntamente no estaban autorizados para integrar las mesas directivas de casilla.
"Si en las demandas de los juicios que se analiza no se proporciona el nombre completo de la funcionaria y el funcionario cuestionado, el agravio expuesto sin ese requisito debe declararse inoperante como se ha hecho en anteriores medios de impugnación, tal como se sustenta en el resto de los proyecto con los que manifiesto mi conformidad. Asumir una postura contraria estaría incentivando la presentación de demandas genéricas que obligarían a este tribunal a sustituirse en la obligación de las partes actoras de probar sus afirmaciones ", dijo la magistrada Soto Fregoso.
El magistrado Felipe Fuentes Barrera dijo que los partidos deben aportar "elementos mínimos necesarios para que el órgano jurisdiccional pueda llevar a cabo un análisis objetivo y serio ya que se encuentra en juego la voluntad ciudadana expresada en las urnas y el trabajo de miles de personas que hicieron posible la jornada electoral".