Sin duda lo primero que escuchamos de los cambios al Poder judicial fue la elección directa de las personas juzgadoras, pero ¿Cómo va a funcionar y quién se encargará de vigilar la actuación de quienes sean electos y electas para el cargo?
Por primera vez en la historia reciente de México, el pueblo tendrá el derecho de elegir por voto popular a personas juzgadoras a nivel federal y en los estados, así como integrantes de la sala superior del tribunal electoral del poder judicial de la federación.
Requisitos para ser juez, magistrado o ministro de la corte:
La reforma al Poder Judicial modifica los artículos 95, 96 y 97 de la constitución y establece requisitos y procedimiento de selección de las y los candidatos a cada cargo en juego y da al senado la facultad de emitir la convocatoria para el registro de candidaturas.
Para los cargos de ministros de la corte, magistrados del Tribunal Electoral e integrantes del Tribunal de disciplina judicial, los tres poderes de la unión podrán presentar tres postulaciones para cada cargo a elegir.
Para el pleno de la Suprema Corte serán hasta 81 postulaciones; 45 para el pleno del tribunal electoral y 45 para el de disciplina judicial y las listas deberán entregarse al senado de la república, que a su vez las enviará al instituto nacional electoral, instancia responsable de organizar las elecciones.
Para el caso de magistradas y magistrados de circuito, así como juezas y jueces de distrito, la elección se realizará por circuito judicial y cada poder podrá postular hasta dos aspirantes por cargo a elegir.
Cada aspirante podrá hacer campaña durante 60 días, tendrá acceso a medios de comunicación, pero no contará con recursos públicos ni privados para sus actividades proselitistas.
En el caso de jueces y magistrados de circuito, su desempeñó será evaluado al año de su elección.
Diana Lastiri, abogada y periodista especializada en temas judiciales dijo que con base en esas evaluaciones de ese primer año, van a decidir si el juzgador o magistrado en cuestión continuará o no en el cargo.
Esta evaluación será obligatoria, se podrán solventar las deficiencias encontradas con cursos de capacitación, pero la persona no podrá ejercer su cargo.
Diana Lastiri, abogada y periodista especializada en temas judiciales dijo que en esa suspensión el tribunal va a determinar qué tipo de capacitación necesita ese juzgador, cuanto tiempo le van a dar para que se capacite y posteriormente, después de un año lo vamos a volver a evaluar y si en esa segunda evaluación no lo logra se le destituye del cargo.
La reforma no explica cómo se sustituirá a una persona juzgadora que haya sido destituida por el tribunal de disciplina judicial ni aclara si se convocará a elecciones extraordinarias.
Con información de Andrés Solis