A partir del dos de enero si tienes un adeudo con el fisco y no te has regularizado, te podrán embargar todo tipo de bienes que tengas a tu nombre, según se establece en la Miscelánea Fiscal del 2022.
De acuerdo el abogado fiscalista y contador, Pablo de Jesús Gutiérrez Reyes, a las reformas que realizaron al Código Fiscal de la Federación (CFF) destaca al embargo de bienes que podrá realizar la autoridad de manera electrónica. Ya que en caso de no haber localizado personalmente al deudor, se le avisará a través del buzón tributario y se procederá al embargo sin necesidad de hacer una diligencia presencial.
Destacó que una vez emitida la declaratoria del embargo puede proceder de manera inmediata en cuentas bancarias y hasta bienes inmuebles.
Enfatizó la importancia de estar al corriente de sus obligaciones fiscales.