La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo 75 del Código Civil de Veracruz por considerarse discriminatorio a las parejas del mismo sexo y al registro de sus hijos.
Dicho artículo señala que el matrimonio "es la unión de un solo hombre y una sola mujer que conviven para realizar los fines esenciales de la familia como institución social y civil".
Los ministros resolvieron la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Además, se presentó el proyecto para invalidar el artículo 47 que señala que los hijos del matrimonio llevarán el apellido del padre y luego de la madre, ya que este no abre la posibilidad a las parejas igualitarias.