La Semana Santa es una oportunidad para disfrutar de un merecido descanso, ya sea con la familia, amigos o aprovechando el tiempo para viajar o participar en actividades recreativas.
Sin embargo, no todos tienen la misma posibilidad, ya que algunos trabajadores deben cumplir con sus jornadas laborales debido a las necesidades de sus empleadores. Ante esto, surge una pregunta común: ¿recibirán un pago adicional o doble por trabajar durante estos días?
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo en México, específicamente en su artículo 75, los días jueves y viernes santos, así como el sábado, no son considerados días de descanso obligatorio. Esto implica que, a menos que exista un acuerdo específico entre el empleador y el trabajador, estos días no generan un pago extra.
En consecuencia, aquellos empleados que deban laborar durante la Semana Santa no recibirán una remuneración adicional. Trabajarán bajo las mismas condiciones habituales, es decir, con el salario correspondiente a sus jornadas regulares, sin derecho a recibir una compensación extra por trabajar durante estos días.
Por otro lado, solo aquellos que trabajen el domingo de Pascua (día en que se conmemora la resurrección de Jesús) podrán recibir el pago correspondiente a la prima dominical, como establece la ley. Sin embargo, esta prima no tiene relación con la festividad religiosa, sino que es una compensación estándar para los trabajadores que laboran en domingo, sin importar la ocasión.
Es importante aclarar que si un trabajador decide ausentarse de su puesto durante los días jueves y viernes santos, la empresa podría aplicar sanciones. Esto se debe a que esos días no son considerados descanso obligatorio según la ley.
Las ausencias injustificadas podrían ser vistas como una violación a las obligaciones laborales, y las consecuencias varían dependiendo de la empresa, desde descuentos salariales hasta sanciones disciplinarias más graves.
En resumen, aquellos trabajadores que trabajen durante la Semana Santa no recibirán un pago extra, a menos que lo hagan el domingo de Pascua, cuando sí corresponde el pago de la prima dominical. Es importante que los empleados y empleadores se informen sobre sus derechos y responsabilidades para evitar malentendidos y conflictos laborales durante estos días festivos.