Zacatecas, Zac. Ante la reciente actualización de la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas, se menciona los lineamientos que requieren los vehículos de servicio público para brindar este servicio.
El Reglamento General de la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas, dispone en su artículo 155 fracción V la medida de seguridad preventiva de retirar de circulación el vehículo, cuyo conductor sea sorprendido prestando el servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades, sin contar con concesión o permiso experimental, sin embargo, la obligación de que porten el documento de concesión o permiso experimental vigente no se contempla, por lo que fue necesario agregar la norma que prevea tanto la obligación y la sanción ante el incumplimiento, conducta que se considerará como muy grave.
La sanción por incumplir con esta norma se encuentra como la de mayor monto, ya que abarca de las 200 o 300 UMA, es decir, de $17,924 hasta $26,886 pesos. Le siguen sanciones por conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de narcóticos que su sumas podrían llegar de los $10,754 a los $21,508 pesos
De ahí, la importancia de la regularización de servicios como los taxis o camiones, mismos que recientemente han sido señalados como apócrifos. Sin embargo, este acuerdo administrativo entró en vigor en el Estado de Zacatecas el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.