Hoy en día, los comprobantes fiscales tienen elementos técnicos que evitan su falsificación y han provocado la creación de nuevos delitos en su nombre, alertó Jaime Flores Sandoval, Socio Director de Cadem Consultores.
En los antiguos portales de Santo Domingo -en el Centro de la Ciudad de México- se producen y venden invitaciones, recuerdos para fiestas y otros productos impresos, pero también solían comercializarse documentos apócrifos: títulos y cédulas profesionales, identificaciones oficiales y facturas falsas.
Pero la conciencia del Estado de este tipo de delitos, evolución tecnológica y experiencia de otros países en la materia, permitieron implementar esquemas de comprobación en un ambiente digital o electrónico.
Así, desde el primer lustro de este siglo, originalmente de forma voluntaria y luego obligatoria, la emisión de facturas vía impresores autorizados migró a comprobación fiscal digital.
En etapas más avanzadas, comentó flores Sandoval, se añadió un elemento invaluable para la fiscalización: el uso del internet para que el SAT conozca en tiempo real las operaciones realizadas por un contribuyente cuando signifiquen ingresos, gastos, compras y hasta el pago de sueldos a sus trabajadores.
Las antiguas facturas de esta forma se convirtieron en Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y su emisión es responsabilidad de los contribuyentes, previa certificación (timbrado) por parte del SAT.
El contribuyente o su representante, tratándose de personas morales, proporciona documentos de identificación y datos biométricos, con los que se genera una e.firma -antes firma electrónica- un Certificado de Sello Digital (CSD) y con ello puede emitir un CFDI, señaló Flores Sandoval.
Este proceso y las características técnicas, evitan que el emisor pueda falsificar o repudiar un CFDI, con lo que la autoridad incorpora elementos de seguridad insalvables.
Este escenario, admitió Flores Sandoval, elimina de raíz la posibilidad de falsificar las mal llamadas facturas, pues todo comprobante fiscal es real y validado por la autoridad, previo a su emisión.
Lo que no desapareció, dijo, fue la actividad delictiva con comprobantes fiscales, en todo caso evolucionó. Empresas o personas físicas no localizables -fantasmas- emiten CFDI?s que amparan operaciones que no se realizan (inexistentes) o que son diferentes a las reales (simuladas).
Mediante complejas estructuras corporativas estos ilícitos involucran operaciones financieras, que dan apariencia de realidad a lo que no ocurre, en donde los recursos retornan a su origen, previo cobro del "servicio", subrayó.
En la doctrina internacional -este delito no es privativo de México- se denomina efecto carrusel, señaló el experto.
En ese sentido, comentó que cuando el presidente electo manifiesta que será delito grave emitir facturas falsas, denomina indebidamente el tipo penal que pretende sancionar.
Explicó que, constitucionalmente el derecho penal no sanciona por analogía. Si se trata de imputar a un sujeto por emitir facturas falsas, bastará que demuestre que emitió un CFDI y que este no es falso para abatir la probable responsabilidad y salir libre y sin culpa alguna.
"No se trata de un purismo del lenguaje -el derecho debe ser técnico para ser eficaz, máxime en el mundo penal- y tampoco se pretende eximir de culpa a delincuentes que, sin duda, deben ser sancionados de manera severa y ejemplar, pero no es alejándonos de la legalidad como podremos obtener resultados", aseveró.
El delito grave será amparar operaciones inexistentes o simuladas con CFDI?s y aplicará a emisores y usuarios, si es que efectivamente esta es la decisión final, subrayó.
En su opinión, la función de legisladores, operadores jurídicos y órganos judiciales será tipificar adecuadamente el concepto y conocer las características del ilícito para sancionar o defenderlo.
"No se puede perseguir o defender un delito que no existe por simple desconocimiento; precisamente por ello, juristas con mejor preparación han librado para sus clientes procesos que parecían imposibles, pero que fueron mal integrados", expresó.
A partir del 1o de septiembre, dijo Flores Sandoval, la autoridad también identificará de manera plena los pagos recibidos o realizados por los contribuyentes y evitará que estos cancelen a placer los comprobantes emitidos previamente.
Lo anterior mediante el uso obligatorio del complemento para recepción de pagos y la inclusión de un procedimiento para aprobar que un CFDI sea cancelado, de tal forma que esto no ocurra de forma arbitraria.
Lo que es de destacar, dijo, es que aún no existe una iniciativa o intento real de legislar y ya hay quien ofrece defensa legal en contra del delito de emisión y uso de facturas falsas.