Autoridades de la Ciudad de México publicaron las actividades esenciales que mantendrán operaciones aún en semáforo rojo, estas actividades fueron publicadas en la Gaceta Oficial:
Actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema de Salud de la Ciudad de México;
Sector farmacéutico;
Limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;
Abasto, servicios y cadenas de proveeduría de todas las actividades esenciales;
Elaboración y venta de pan;
Tortillerías;
Abarrotes, misceláneas y recauderías;
Pequeños negocios de barrio de máximo tres trabajadores; con excepción de los que se encuentran ubicados en los perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México;
Veterinarias y venta de alimento para animales;
Lavanderías;
Tintorerías;
Jarcierías;
Servicios de mudanza;
Servicios de mantenimiento;
Manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud;
Disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI);
Servicios financieros (bancos, debiendo garantizar un flujo continuo de clientes y sana distancia entre ellos);
Servicios notariales;
Sector energético;
Generación y distribución de agua potable;
Industria de alimentos y bebidas;
Mercados;
Supermercados;
Tiendas de autoservicio;
Servicios de transporte de pasajeros y de carga sus servicios y cadenas de proveeduría;
Producción agrícola, pesquera y pecuaria;
Agroindustria;
Industria química;
Servicios de mensajería y comercio electrónico;
Servicio postal;
Seguridad privada;
Asilos y estancias para personas mayores;
Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos;
Telecomunicaciones y medios de información;
Servicios de emergencia;
Verificentros;
Servicios funerarios y de inhumación;
Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales;
Talleres mecánicos;
Refaccionarias;
Manejo de residuos sólidos;
Industria de la construcción;
Minería;
Industria manufacturera;
Venta de alimentos preparados únicamente en la modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio;
Hoteles con un aforo máximo de 30 por ciento y únicamente con servicio de hospedaje. Dicho porcentaje de aforo no aplica para hospedaje de personal de salud, refugiados o migrantes que estén por convenio con organismos internacionales;
Programas, trámites y servicios públicos necesarios para la operación de la Ciudad de México, previstos en el ordinal TERCERO del Décimo Primer Acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos, trámites y servicios de la Administración Pública y Alcaldías de la Ciudad de México, para prevenir y controlar la propagación del COVID?19, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 4 de diciembre de 2020.
Además, quedó prohibida "la celebración de todo tipo de verbenas, romerías, fiestas patronales, posadas o cualquier otro festejo similar en los pueblos, barrios y colonias de la Ciudad de México que implique la concentración de personas".