La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad la reforma a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, impulsada por la presidenta
Esta reforma tiene el propósito primordial de alentar a los profesionales que cursan una especialización médica en instituciones militares y promover su permanencia en las fuerzas armadas, extendiendo también sus beneficios a médicos externos interesados en unirse a estas instituciones.
Diputados como Luis Alberto Oliver Cen, de Morena, explicaron que la modificación estatutaria permitirá a los Mayores y Oficiales Médicos Cirujanos que realicen una especialidad médica de al menos tres años en la Escuela Militar de Graduados de Sanidad, participar en la promoción general sin necesidad de presentar exámenes teóricos, siempre y cuando cumplan con las pruebas de aptitud física y salud requeridas. Este cambio reglamentario les facilitará el ascenso por rigurosa escala jerárquica hasta el grado de Teniente Coronel.
Este beneficio se extiende también a aquellos que ya posean una especialidad médica acreditada, ya sea obtenida fuera del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, o incluso en el extranjero
Para ser elegibles, estos profesionales deberán contar con la cédula profesional y el certificado de especialidad correspondiente, avalado por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, además de cumplir con los requisitos adicionales estipulados en la ley y las disposiciones emitidas por el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional.
Adicionalmente, la actualización legislativa moderniza la nomenclatura de diversos establecimientos militares, tales como la Escuela Militar de Medicina, la Escuela Militar de Ingeniería y la Escuela Militar de Odontología, cuyos nombres han evolucionado en los últimos años. Asimismo, se incorpora un lenguaje más incluyente al referirse al titular del Ejecutivo federal, en línea con los principios de igualdad sustantiva.
La Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en su conjunto, regula tanto los ascensos como las recompensas destinadas a los militares pertenecientes a estas instituciones
Su aplicación recae en el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y en la Secretaría de la Defensa. La legislación define los ascensos como el acto de mando que confiere al militar un grado superior en el orden jerárquico, mientras que las recompensas abarcan condecoraciones, menciones honoríficas, distinciones y citaciones, otorgadas para reconocer el heroísmo, la capacidad profesional, los servicios a la Patria u otros actos meritorios.
Los ascensos, según la ley, se otorgan en rigurosa escala jerárquica y pueden ser conferidos tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra. En tiempo de paz, el objetivo de los ascensos es cubrir las vacantes existentes con militares aptos y preparados para el grado inmediato superior, incentivando a aquellos que se destaquen en los casos previstos por la ley.